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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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2. Igual sanción se aplica si el hecho se comete contra los representantes diplomáticos de los<br />

Estados extranjeros con ocasión del ejercicio de sus funciones, o contra sus familiares con el fin<br />

de afectar estas funciones.<br />

3. El que viole la inmunidad personal o el lugar de residencia del Jefe de otro Estado recibido en<br />

el Estado cubano con carácter oficial, o la inmunidad personal del representante diplomático de<br />

otro Estado, acreditado ante el gobierno cubano, o la de los miembros de las misiones especiales,<br />

de las consulares o de los organismos internacionales acreditados en la República, incurre en<br />

sanción de privación de libertad de uno a ocho años.<br />

4. Los hechos previstos en el apartado anterior se sancionan con independencia de los que se<br />

cometan para su ejecución o en ocasión de ella.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

Incitación a la Guerra<br />

ARTÍCULO 114. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años el que:<br />

a) incite a una guerra de agresión;<br />

b) fomente, durante el curso de las negociaciones diplomáticas para la solución<br />

pacífica de un conflicto internacional, la agitación popular con el propósito de<br />

ejercer presión sobre el Gobierno en favor de la guerra.<br />

SECCIÓN QUINTA<br />

Difusión de Noticias Falsas contra la Paz Internacional<br />

ARTÍCULO 115. El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz<br />

internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas<br />

relaciones con otro Estado, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.<br />

SECCIÓN SEXTA<br />

Genocidio<br />

ARTÍCULO 116.1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el<br />

que, con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o<br />

religioso como tal:<br />

a) someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza<br />

de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;<br />

b) tome medidas para impedir u obstaculizar los nacimientos en el seno del grupo;

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