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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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deberes relacionados con el respeto y amor a la Patria, incurre en sanción de privación de<br />

libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

CAPÍTULO IV<br />

Disposiciones Complementarias<br />

ARTÍCULO 317. 1. A los maestros o encargados en cualquier forma de la educación o dirección<br />

de la juventud que sean declarados culpables de alguno de los delitos previstos en los artículos<br />

298, 299, 300, 303, 304, 310, 311, 312, 313, 314 y 316 se les impone la sanción accesoria de<br />

prohibición permanente para el ejercicio del magisterio o de cualquier otra función de dirección<br />

de la juventud.<br />

2. A los ascendientes tutores o guardadores que cometan los delitos previstos en los artículos<br />

298, 299, 300, 303 incisos a) y b) 304 y 310 en la persona de sus respectivos descendientes<br />

pupilos o menores a su cuidado, además de la sanción señalada en cada caso, se les priva de los<br />

derechos derivados de la relación paterno-filial o tutelar.<br />

3. En los delitos de violación, estupro o bigamia, el culpable es sancionado, además a reconocer<br />

la prole que resulte, si lo solicita la ofendida.<br />

TÍTULO XII<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA EL HONOR<br />

CAPÍTULO I<br />

DIFAMACIÓN<br />

ARTÍCULO 318. 1. El que, ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una<br />

característica, contrarios al honor, que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión<br />

publica o exponerlo a perder la confianza requerida para el desempeño de su cargo, profesión o<br />

función social, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a<br />

trescientas cuotas o ambas.<br />

2. El inculpado no incurre en sanción alguna si prueba que las imputaciones que hizo o que<br />

propagó eran ciertas o que tenía razones serias para creerlas, así como que obró o que<br />

fundadamente creyó obrar en defensa de un interés socialmente justificado.<br />

3. No se admite al inculpado la prueba prevista en el apartado anterior si manifiestamente no<br />

tenía otro designio que denigrar a la víctima.<br />

4. Si el inculpado no prueba la veracidad de sus imputaciones o se retracta de ellas o son<br />

contrarias a la verdad, el tribunal lo consigna así en la sentencia y debe dar a la víctima la debida<br />

constancia de ese hecho.

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