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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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proceder a la investigación, hechos que, de ser ciertos, serían constitutivos de<br />

delito;<br />

b) simule la existencia de huellas, indicios u otras pruebas materiales o suprima o<br />

altere las existentes, con el ánimo de inculpar a otro como responsable de un<br />

delito.<br />

2. Si, como consecuencia de la denuncia o acusación falsa, el ofendido sufre un perjuicio grave,<br />

la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.<br />

CAPÍTULO VI<br />

PERJURIO<br />

ARTÍCULO 155. 1. El que, intencionalmente, al comparecer como testigo, perito o intérprete,<br />

ante un tribunal o funcionario competente, preste una declaración falsa o deje de decir lo que<br />

sabe acerca de lo que se le interroga, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres<br />

años o multa de trescientas a mil cuotas.<br />

2. Si la declaración falsa se presta en proceso penal y resulta de ella un perjuicio grave, la<br />

sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.<br />

3. Si alguna de las personas relacionadas en el apartado I depone sobre los mismos hechos en la<br />

fase preparatoria del proceso y en el juicio oral, sólo le es imputable la declaración falsa que<br />

presta en éste.<br />

ARTÍCULO 156. 1. El que, a sabiendas, proponga a un tribunal o funcionario público<br />

competente un testigo falso, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años<br />

o multa de doscientas a quinientas cuotas.<br />

2. Si, como consecuencia de ese medio de prueba, resulta un perjuicio grave, la sanción es de<br />

privación de libertad de tres a ocho años.<br />

ARTÍCULO 157. Está exento de sanción el culpable del delito de perjurio que se retracte de su<br />

falsa declaración cuando todavía sea posible evitar los efectos de esta.<br />

CAPÍTULO VII<br />

SIMULACIÓN DE <strong>DEL</strong>ITO<br />

ARTÍCULO 158. El que, ante funcionario judicial, fiscal o de policía o por cualquier otro medio<br />

idóneo, denuncie un delito ficticio o prepare huellas, indicios u otras pruebas falsas que hagan<br />

suponer su comisión, con el propósito, en uno u otro caso, de que se inicie un proceso penal,<br />

aunque sin inculpar a persona determinada incurre en sanción de privación de libertad de tres<br />

meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

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