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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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2. Cuando el mal temido es menor que el que se produce, pero causa al agente, por sus<br />

circunstancias personales, un miedo insuperable determinante de su acción, el tribunal puede<br />

rebajar hasta en dos tercios el límite mínimo de la sanción imponible.<br />

TÍTULO VI<br />

LAS SANCIONES<br />

CAPÍTULO I<br />

LOS FINES DE LA SANCIÓN<br />

ARTÍCULO 27. La sanción no tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino<br />

también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de<br />

estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de la convivencia socialista, así<br />

como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras<br />

personas.<br />

CAPÍTULO II<br />

LAS CLASES DE SANCIONES<br />

ARTÍCULO 28.1. Las sanciones pueden ser principales y accesorias.<br />

2. Las sanciones principales son las siguientes:<br />

a) muerte;<br />

b) privación de libertad;<br />

c) trabajo correccional con internamiento;<br />

ch) trabajo correccional sin internamiento;<br />

d) limitación de libertad;<br />

e) multa;<br />

f) amonestación.<br />

3. Las sanciones accesorias son las siguientes:<br />

a) privación de derechos;<br />

b) privación o suspensión de derechos paterno-filiales y de tutela;

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