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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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LA LIBERTAD CONDICIONAL<br />

ARTÍCULO 58.1. El tribunal puede disponer la libertad condicional del sancionado a privación<br />

de libertad si, apreciando sus características individuales y su comportamiento durante el tiempo<br />

de su reclusión, existen razones fundadas para considerar que se ha enmendado y que el fin de la<br />

punición se ha alcanzado sin necesidad de ejecutarse totalmente la sanción, siempre que haya<br />

extinguido, por lo menos, uno de los términos siguientes:<br />

a) la tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados que no<br />

hayan arribado a los 20 años de edad al comenzar a cumplir la sanción;<br />

b) la mitad del término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados<br />

primarios;<br />

c) las dos terceras partes de la sanción impuesta, cuando se trate de reincidentes o<br />

multirreincidentes.<br />

2. En casos extraordinarios, el Ministro de Justicia, oyendo previamente el parecer del Ministro<br />

del Interior, puede proponer, a las Salas correspondientes del Tribunal Supremo Popular y éstas<br />

otorgar, la libertad condicional aunque no se haya extinguido la parte de la sanción establecida<br />

en el apartado anterior.<br />

3. La libertad condicional se otorga previa evaluación de conducta que debe elaborar el órgano<br />

correspondiente del Ministerio del Interior. En todo caso se oirá el parecer del fiscal.<br />

4. La libertad condicional implica un período de prueba por un término igual al resto de la<br />

sanción que al liberado le quede por cumplir.<br />

5. El tribunal puede supeditar la concesión de la libertad condicional del sancionado al hecho de<br />

que alguna organización política, de masas o social, o unidad militar a que éste pertenezca, o su<br />

colectivo de trabajo, asuma el compromiso de que orientará su conducta y adoptará las medidas<br />

apropiadas para que en lo sucesivo no incurra en nuevo delito.<br />

6. El tribunal comunicará a los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria, así como a las<br />

organizaciones de masas y sociales del lugar de residencia del sancionado, la libertad condicional<br />

acordada, a fin de que éstos observen y orienten la conducta del liberado durante el período de<br />

prueba.<br />

7. El tribunal ordenará la ejecución de la parte incumplida de la sanción si durante el período de<br />

prueba el que disfruta de libertad condicional es sancionado a privación de libertad por un nuevo<br />

delito u observa una conducta antisocial, o la organización política, de masas o social, el<br />

colectivo de trabajo o la unidad militar que ofrecieron la garantía, la retiran.<br />

8. En caso de revocación de la libertad condicional, el tiempo durante el cual el liberado disfruto<br />

de dicha libertad se abonará al cumplimiento de la sanción.

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