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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ARTÍCULO 130. El particular que conozca un secreto administrativo, de la producción o de los<br />

servicios, por haber indagado, o por haberlo obtenido subrepticiamente o por otros medios<br />

ilegítimos y lo revele o lo utilice en su propio beneficio, incurre en sanción de privación de<br />

libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.<br />

ARTÍCULO 131. Se considera secreto administrativo, de la producción o de los servicios, a los<br />

efectos de lo dispuesto en esta Sección, todo dato o información concerniente a la seguridad<br />

administrativa, de la producción o de los servicios cuya divulgación no autorizada esté prohibida<br />

con arreglo a las disposiciones establecidas en la <strong>Ley</strong> del Secreto Estatal y su Reglamento.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Revelación de Pruebas para la Evaluación Docente<br />

ARTÍCULO 132.1. El funcionario o empleado que intencionalmente revele el contenido de<br />

prueba, examen u otro material o información preparado por los órganos competentes del Estado<br />

para la evaluación de los alumnos de centros docentes oficiales, antes de que aquellos deban ser<br />

conocidos, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a<br />

trescientas cuotas.<br />

2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza con ánimo de lucro o provecho o<br />

mediante dádiva o recompensa de algún tipo, la sanción es de privación de libertad de seis meses<br />

a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

Abuso de Autoridad<br />

ARTÍCULO 133. El funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de<br />

obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente<br />

contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia,<br />

incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas,<br />

siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

Desobediencia<br />

ARTÍCULO 134. El funcionario judicial o administrativo que no dé cumplimiento a resolución<br />

firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente y revestida de las formalidades<br />

legales, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a<br />

trescientas cuotas.<br />

SECCIÓN QUINTA<br />

Abandono de Funciones

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