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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ARTÍCULO 270. El que, por haber ejercido actos de fuerza, violencia o lesiones sobre la<br />

grávida, ocasione el aborto o la destrucción del embrión, sin propósito de causarlo, pero<br />

constándole el estado de embarazo de la mujer, incurre en sanción de privación de libertad de<br />

uno a tres años, si no le corresponde una sanción de mayor entidad por las lesiones inferidas.<br />

ARTÍCULO 271. El que, sin la debida prescripción facultativa, expenda o facilite una sustancia<br />

abortiva o idónea para destruir el embrión, incurre en sanción de privación de libertad de tres<br />

meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.<br />

CAPÍTULO VII<br />

LESIONES<br />

ARTÍCULO 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro,<br />

incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.<br />

2. Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan<br />

deformidad, incapacidad o cualquier otra secuela anatómica, fisiológica o psíquica.<br />

3. Para adecuar la sanción, el tribunal tiene en cuenta, especialmente, el grado en que la intención<br />

del culpable coincide con la naturaleza y entidad de las lesiones causadas.<br />

ARTÍCULO 273. El que ciegue, castre o inutilice para la procreación a otro incurre en sanción<br />

de privación de libertad de cinco a doce años.<br />

ARTÍCULO 274. El que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro que aún cuando no<br />

ponen en peligro la vida de la victima ni le dejan las secuelas señaladas en los artículos 272 y<br />

273 requieren para su curación tratamiento médico incurre en sanción de privación de libertad de<br />

tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

CAPÍTULO VIII<br />

ABANDONO DE MENORES INCAPACITADOS Y DESVALIDOS<br />

ARTÍCULO 275. 1. El que abandone a un incapacitado o a una persona desvalida a causa de su<br />

enfermedad de su edad o por cualquier otro motivo siempre que esté legalmente obligado a<br />

mantenerlo o alimentarlo incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o<br />

multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

2. Si como consecuencia del abandono se pone en peligro la vida de la víctima o se le causa<br />

lesión o enfermedad grave la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años.<br />

3. Si como consecuencia del abandono se causa la muerte del abandonado la sanción es de<br />

privación de libertad de cinco a doce años.

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