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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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CAPÍTULO VI<br />

EL LUGAR Y TIEMPO DE LA ACCIÓN<br />

ARTÍCULO 15.1. El lugar de la comisión de un delito es aquel en el cual el agente ha actuado o<br />

ha omitido la obligación de actuar, o en el que se produzcan sus efectos.<br />

2. El momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el agente ha actuado o ha omitido<br />

la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.<br />

3. La tentativa y los actos preparatorios se consideran cometidos en el momento y en el lugar en<br />

que el agente ha actuado o en el que, según su intención, los efectos debían producirse.<br />

TÍTULO V<br />

LA RESPONSABILIDAD <strong>PENAL</strong><br />

CAPÍTULO I<br />

LA EDAD<br />

ARTÍCULO 16. La responsabilidad penal sólo es exigible a la persona que tenga 16 años de<br />

edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible.<br />

ARTÍCULO 17.1. En el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites<br />

mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad, y con respecto a los de<br />

18 a 20, hasta en un tercio. En ambos casos predominará el propósito de reeducar al sancionado,<br />

adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal.<br />

2. El límite mínimo de las sanciones de privación de libertad puede rebajarse hasta en un tercio,<br />

en el caso de personas que tengan más de 60 años en el momento en que se les juzga.<br />

CAPÍTULO II<br />

LA PARTICIPACIÓN<br />

ARTÍCULO 18.1. La responsabilidad penal es exigible a los autores y cómplices.<br />

2. Se consideran autores:<br />

a) los que ejecutan el hecho por sí mismos;<br />

b) los que organizan el plan del delito y su ejecución;<br />

c) los que determinan a otro penalmente responsable a cometer un delito;

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