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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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2. El que, con conocimiento de su falsedad, haga uso de un documento público falsificado por<br />

otro, o se aproveche de él en cualquier forma, o lo tenga en su poder para usarlo, es sancionado<br />

con privación de libertad de dos a cinco años.<br />

3. Si el delito lo comete un funcionario público, con abuso de sus funciones, incurre en sanción<br />

de privación de libertad de cinco a doce años.<br />

4. Iguales sanciones se imponen, si el objeto del delito lo constituyen documentos extranjeros de<br />

la naturaleza de los mencionados en este artículo.<br />

5. Los actos preparatorios del delito previsto en este artículo se sancionan conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 12.5.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Falsificación de Documentos Bancarios y de Comercio<br />

ARTÍCULO 251. 1. El que cometa falsedad de alguno de los modos que determina el apartado 1<br />

del artículo 250, en cheques, mandatos de pago o cualesquiera otros documentos bancarios o de<br />

comercio, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.<br />

2. El que, con conocimiento de su falsedad, haga uso de un documento de la clase expresada en<br />

el apartado anterior, o se aproveche de él en cualquier forma, o lo tenga en su poder para usarlo,<br />

es sancionado con privación de libertad de dos a cinco años.<br />

3. Si el delito lo comete un funcionario público, con abuso de sus funciones, incurre en sanción<br />

de privación de libertad de cinco a doce años.<br />

4. Los actos preparatorios del delito previsto en este artículo se sancionan conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 12.5.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

Falsificación del Carné de Identidad, la Tarjeta del Menor<br />

y el Documento de Identificación Provisional<br />

ARTÍCULO 252. 1. El que cometa falsedad de alguno de los modos que determina el apartado 1<br />

del artículo 250, en el Carne de Identidad o la Tarjeta del Menor o el Documento de<br />

Identificación Provisional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa<br />

de trescientas a mil cuotas.<br />

2. El que, con conocimiento de su falsedad, haga uso de un documento de la clase expresada en<br />

el apartado anterior, o se aproveche de él en cualquier forma, o lo tenga en su poder para usarlo,<br />

es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a<br />

quinientas cuotas.

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