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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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4. Si con posterioridad a la firmeza de la sentencia se promulga una ley penal más favorable para<br />

el reo, el tribunal sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda de acuerdo con la nueva<br />

ley, partiendo del hecho declarado probado en aquella resolución.<br />

5. En cuanto a la aplicación de las medidas de seguridad, se estará a la ley vigente en el momento<br />

en que el tribunal dicte la resolución.<br />

CAPÍTULO II<br />

LA EFICACIA DE LA LEY <strong>PENAL</strong> EN EL ESPACIO<br />

ARTÍCULO 4.1. La ley penal cubana es aplicable a todos los delitos cometidos en el territorio<br />

nacional o a bordo de naves o aeronaves cubanas, en cualquier lugar en que se encuentren, salvo<br />

las excepciones establecidas por los tratados suscritos por la República. Es asimismo aplicable a<br />

los delitos cometidos contra los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos, en las<br />

aguas suprayacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial en la extensión fijada por la<br />

ley.<br />

2. La ley penal cubana también es aplicable a los delitos cometidos a bordo de nave o aeronave<br />

extranjera que se encuentre en mar o aire territorial cubano, ya se cometan por cubanos o<br />

extranjeros, salvo los cometidos por miembros extranjeros de la tripulación entre sí, a no ser, en<br />

este último caso, que se pida auxilio a las autoridades de la República por la víctima, por el<br />

capitán de la nave o por el cónsul de la nación correspondiente a la víctima.<br />

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la nación extranjera puede reclamar el<br />

conocimiento del proceso iniciado por los órganos competentes cubanos y la entrega del<br />

acusado, de acuerdo con lo que al efecto se haya establecido en los tratados.<br />

4. Un delito se considera cometido en territorio cubano si el delincuente realiza en él actos<br />

preparatorios o de ejecución, aunque el resultado se haya producido en el extranjero, o viceversa.<br />

5. Las cuestiones que se susciten con motivo de delitos cometidos en territorio cubano por<br />

diplomáticos o ciudadanos extranjeros excluidos de la jurisdicción de los tribunales de la<br />

República por tratados internacionales, se resuelven por la vía diplomática.<br />

ARTÍCULO 5.1. La ley penal cubana es aplicable a los cubanos y personas sin ciudadanía<br />

residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba o son<br />

extraditados.<br />

2. La ley penal cubana es aplicable a los cubanos que cometan un delito en el extranjero y sean<br />

entregados a Cuba, para ser juzgados por sus tribunales, en cumplimiento de tratados suscritos<br />

por la República.<br />

3. La ley penal cubana es aplicable a los extranjeros y personas sin ciudadanía no residentes en<br />

Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba y no son extraditados,<br />

tanto si residen en el territorio del Estado en que se perpetran los actos como en cualquier otro

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