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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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2. Si del hecho resultan lesiones graves o daños de considerable valor, la sanción es de privación<br />

de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

ARTÍCULO 181. 1. Incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa<br />

de cien a trescientas cuotas o ambas, el que:<br />

a) conduzca un vehículo encontrándose en estado de embriaguez alcohólica, o<br />

bajo los efectos de la ingestión de drogas tóxicas, o sustancias alucinógenas,<br />

hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares;<br />

b) permita que otra persona en estado de embriaguez alcohólica, o bajo los efectos<br />

de la ingestión de drogas tóxicas, o sustancias alucinógenas, hipnóticas,<br />

estupefacientes u otras de efectos similares, conduzca un vehículo de su propiedad<br />

o del que esté encargado por cualquier concepto.<br />

2. Se sanciona con privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas o ambas,<br />

al que:<br />

a) conduzca un vehículo habiendo ingerido bebidas alcohólicas en cantidad<br />

suficiente para afectar su capacidad de conducción, aunque sin llegar al estado de<br />

embriaguez;<br />

b) permita que otro conduzca un vehículo de su propiedad o del que esté<br />

encargado por cualquier concepto, a sabiendas de que ha ingerido bebidas<br />

alcohólicas que, sin llegar al estado de embriaguez, le han afectado su capacidad<br />

de conducción.<br />

3. Si el delito se comete por un conductor de vehículo de carga o de transporte colectivo de<br />

pasajeros, o un conductor profesional que actúe como tal, la sanción es de:<br />

a) privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a<br />

quinientas cuotas o ambas, en el caso del apartado 1;<br />

b) privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas<br />

o ambas, en el caso del apartado 2.<br />

4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores se imponen con independencia de las que<br />

correspondan con motivo del resultado que eventualmente se produzca.<br />

ARTÍCULO 182. 1. La sanción accesoria de suspensión de la licencia de conducción puede<br />

imponerse, según los casos, si el sancionado ha incurrido en alguno de los delitos contra la<br />

seguridad del tránsito previstos en este Código.<br />

2. El término de dicha sanción accesoria será equivalente al de la más grave sanción de privación<br />

de libertad impuesta y se contará desde el día en que el sancionado comienza a disfrutar de<br />

libertad, aunque sea condicional.

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