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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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) se concierte con una o más personas para la ejecución de alguno de los delitos<br />

previstos en este Título, y resuelvan cometerlo;<br />

c) incite a otro u otros, de palabra o por escrito, pública o privadamente, a ejecutar<br />

alguno de los delitos previstos en este Título. Si a la incitación ha seguido la<br />

comisión del delito, el provocador será sancionado como autor del delito<br />

cometido.<br />

ARTÍCULO 126. En los casos de delitos contra la seguridad del Estado, la Sanción aplicable al<br />

delito de encubrimiento previsto en el artículo 160 es la correspondiente al delito encubierto<br />

rebajados en un tercio sus límites mínimo y máximo.<br />

ARTÍCULO 127. Está exento de responsabilidad penal el que, habiendo intervenido en la<br />

preparación o en la realización de un delito contra la seguridad del Estado, lo denuncie antes de<br />

comenzar a ejecutarse o a tiempo de poder evitarse sus consecuencias.<br />

ARTÍCULO 128. El que, al tener conocimiento de la preparación o ejecución de cualquier delito<br />

contra la seguridad del Estado no lo denuncie, sin perjuicio de tratar de impedirlo por todos los<br />

medios a su alcance incurre en sanción de privación de libertad de<br />

meses a tres años.<br />

TÍTULO II<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y LA JURISDICCIÓN<br />

CAPÍTULO I<br />

VIOLACIÓN DE LOS DEBERES INHERENTES A UNA FUNCIÓN PUBLICA<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Revelación de Secreto Administrativo, de la Producción o de los Servicios<br />

ARTÍCULO 129.1. El funcionario o empleado que por revelar una información que constituya<br />

secreto administrativo, de la producción o de los servicios, que posea o conozca por razón de su<br />

cargo, afecte intereses importantes de la entidad de que se trate, incurre<br />

en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.<br />

2. Si, a causa del hecho se producen consecuencias graves, la sanción es de privación de libertad<br />

de tres a ocho años.<br />

3. Las sanciones establecidas en los apartados anteriores se imponen también, en los casos<br />

respectivos, a quienes obtengan la revelación del secreto, mediante inducción o a través de<br />

cualesquiera otros actos encaminados a lograr la entrega.

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