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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ARTÍCULO 189. 1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien<br />

a trescientas cuotas o ambas al farmacéutico o empleado autorizado que:<br />

a) despache medicamentos deteriorados o en mal estado de conservación;<br />

b) sustituya indebidamente un medicamento por otro;<br />

c) despache medicamentos contraviniendo las formalidades legales o<br />

reglamentarias;<br />

ch) prepare un medicamento en forma distinta a la indicada, en la fórmula o<br />

prescripción facultativa.<br />

2. Las sanciones previstas en el apartado anterior se imponen siempre que el hecho no constituya<br />

un delito de mayor entidad.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

Tráfico y Tenencia de Drogas Tóxicas y Otras<br />

Sustancias Similares<br />

ARTÍCULO 190. 1. El que, sin estar autorizado, produzca, transporte, trafique, tenga en su poder<br />

con el propósito de traficar, o procure a otro, drogas tóxicas o sustancias alucinógenas,<br />

hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares, incurre en sanción de privación de<br />

libertad de tres a ocho años.<br />

2. El que cultive la planta tóxica "Cannabis Indica", conocida por marihuana, u otras de<br />

propiedades similares, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. Si el<br />

cultivador es propietario, usufructuario u ocupante por cualquier concepto legal, de tierra, se le<br />

impone, además, como sanción accesoria, la confiscación de dicha tierra o derecho.<br />

3. Si los hechos previstos en los dos apartados anteriores se realizan con volúmenes<br />

relativamente grandes de las sustancias referidas, la sanción es de privación de libertad de siete a<br />

quince años.<br />

4. En iguales sanciones a las previstas en los apartados anteriores incurre el que ayude o auxilie<br />

en cualquier forma al que realiza los hechos.<br />

5. Si en la comisión de los hechos previstos en los apartados anteriores se utiliza una persona<br />

menor de 16 años de edad, la sanción es:<br />

a) de privación de libertad de cuatro a diez años en el caso de los apartados 1 y 2;<br />

b) de privación de libertad de ocho a veinte años en los casos del apartado 3.

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