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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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INFI<strong>DEL</strong>IDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS U OTROS OBJETOS<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Sustracción y Daño de Documentos u otros Objetos<br />

en Custodia Oficial<br />

ARTÍCULO 168. 1. El que sustraiga, altere u oculte documentos, legajos, papeles u objetos<br />

depositados en archivos y otros lugares destinados a su conservación oficial o confiados a la<br />

custodia de un funcionario público, o intencionalmente los destruya o deteriore, incurre en<br />

sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.<br />

2. Si el hecho se comete por el funcionario público encargado de la custodia de los documentos u<br />

objetos a que se refiere el apartado anterior, o con abuso de su cargo, o por quien, sin ostentar<br />

este carácter los tiene a su disposición en cumplimiento de un trámite legal o por cualquier otro<br />

motivo legítimo, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a<br />

mil cuotas.<br />

3. Si el documento u objeto sustraído, alterado, ocultado, destruido o deteriorado es un envío de<br />

correspondencia postal o telegráfica, o una encomienda, bulto, pequeño paquete, despacho u otro<br />

medio postal, la sanción es de:<br />

a) privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a<br />

quinientas cuotas, en el caso previsto en el apartado 1;<br />

b) privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas, en<br />

el caso previsto en el apartado 2.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Infracción de las Normas de Protección de<br />

Documentos Clasificados<br />

ARTÍCULO 169. 1. El funcionario o empleado que, con propósito malicioso o con infracción de<br />

las disposiciones legales sobre el Secreto Estatal, destruya, altere, oculte, cambie, dañe o por<br />

cualquier otro medio inutilice documentos estatales comprendidos en la categoría legal de<br />

documentos clasificados, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.<br />

2. El delito previsto en el apartado anterior se sanciona con independencia de los que se cometan<br />

para su ejecución o en ocasión de ella.<br />

CAPÍTULO XIII<br />

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE

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