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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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CAPÍTULO I<br />

DESÓRDENES PÚBLICOS<br />

ARTÍCULO 200. 1. El que, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos<br />

de alarma, profiera amenazas de un peligro común o realice cualquier otro acto con el propósito<br />

de provocar pánico o tumulto, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año<br />

o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

2. Si, para la ejecución del hecho, se emplea un arma de cualquier clase o materias explosivas, la<br />

sanción de privación de libertad de uno a tres años.<br />

ARTÍCULO 201. El que provoque riñas o altercados en establecimientos abiertos al público,<br />

vehículos de transporte público, círculos sociales, espectáculos, fiestas familiares o públicas, u<br />

otros actos al que concurren numerosas personas, incurre en sanción de privación de libertad de<br />

tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

CAPÍTULO II<br />

INSTIGACIÓN A <strong>DEL</strong>INQUIR<br />

ARTÍCULO 202. 1. El que, fuera del caso previsto en el inciso c) del artículo 125, incite<br />

públicamente a cometer un delito determinado, incurre en sanción de privación de libertad de<br />

tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.<br />

2. Si la incitación surte efectos, se impone la sanción correspondiente al delito cometido si éste<br />

tiene fijada una sanción mayor a la señalada en el apartado anterior.<br />

3. Si la incitación es para incumplir una ley, una disposición legal o una medida adoptada por las<br />

autoridades la sanción es de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.<br />

4. En igual sanción a la prevista en el apartado anterior, incurre el que incite al incumplimiento<br />

de los deberes ciudadanos relacionados con la defensa de la Patria, la producción o la educación.<br />

CAPÍTULO III<br />

ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA<br />

ARTÍCULO 203. El que ultraje o con otros actos muestre desprecio a la bandera, el himno o al<br />

escudo nacionales, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de<br />

cien a trescientas cuotas.<br />

CAPÍTULO IV<br />

DIFAMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y

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