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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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a) los cónyuges, ascendientes, descendientes o afines en la misma línea;<br />

b) los hermanos y cuñados.<br />

2. La exención de responsabilidad establecida en este artículo no se aplica a los extraños que<br />

participen en el delito.<br />

ARTÍCULO 342. 1. A los efectos de lo dispuesto en este Título, por vivienda habitada se<br />

considera la casa que sirve de morada, permanente o temporal, así como los locales cerrados que<br />

la integran, y los espacios, azoteas, patios y jardines cercados contiguos a ella o con acceso a su<br />

interior.<br />

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 323, 329 y 339.3, cuando la cuantía de lo sustraído o<br />

dañado sea de reducido valor, la autoridad actuante está facultada para en lugar de remitir el<br />

conocimiento del hecho al tribunal, imponer al culpable una multa administrativa ascendente al<br />

triple del valor de lo sustraído o dañado, con independencia de la restitución del objeto o la<br />

reparación material según los casos. El actuante podrá, en casos excepcionales, disminuir o<br />

aumentar hasta la mitad o el doble, respectivamente, la cuantía de la multa. Si el culpable<br />

satisface el pago, se tendrán por concluidas las actuaciones, y el hecho a los efectos penales no<br />

será considerado delictivo. No obstante, el actuante remitirá las actuaciones a la autoridad<br />

correspondiente para que conozca de ellas, cuando el presunto culpable no abone la multa o haya<br />

sido sancionado administrativa o penalmente conforme a las regulaciones establecidas en este<br />

apartado, en ocasión anterior. Las disposiciones de este apartado son también aplicables a los<br />

casos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 338, cuando las condiciones personales del<br />

infractor así lo aconsejen.<br />

3. El Ministro del Interior, el Fiscal General de la República y el Consejo de Gobierno del<br />

Tribunal Supremo Popular reglamentarán, en lo que les concierne, la aplicación de lo dispuesto<br />

en el apartado anterior.<br />

4. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular determinará, en cada caso, el alcance o<br />

la cuantía relativa a los términos considerable, limitado y reducido valor, empleados en este<br />

Código.<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

PRIMERA: Se modifican los artículos 8 y 9 de la <strong>Ley</strong> de Procedimiento Penal los cuales<br />

quedarán redactados del modo siguiente:<br />

"Artículo 8. Los Tribunales Municipales Populares son competentes para conocer<br />

de los índices de peligrosidad predelictiva y de los delitos cometidos en sus<br />

respectivos territorios, sancionables con privación de libertad que no exceda de un<br />

año o de multa que no exceda de trescientas cuotas o ambas."<br />

"Artículo 9. Los Tribunales Provinciales Populares son competentes para conocer<br />

de los procesos que se originen por hechos delictivos cometidos en su territorio,

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