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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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2. El indulto no puede comprender la responsabilidad civil ni puede extenderse a la cancelación<br />

de los antecedentes penales del reo en el Registro Central de Sancionados, a menos que aquél<br />

tenga carácter definitivo y estos efectos se dispongan expresamente en la resolución en que se<br />

acuerde.<br />

ARTÍCULO 63. La sentencia absolutoria dictada en procedimiento de revisión extingue la<br />

responsabilidad penal y civil.<br />

ARTÍCULO 64.1. La acción penal prescribe por el transcurso de los términos siguientes,<br />

contados a partir de la comisión del hecho punible:<br />

a) veinticinco años, cuando la ley señala al delito una sanción superior a diez años<br />

de privación de libertad;<br />

b) quince años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación de libertad<br />

de seis años y un día hasta diez años;<br />

c) diez años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación de libertad de<br />

dos años y un día hasta seis años;<br />

ch) cinco años, cuando la ley señala cualquier otra sanción de privación de<br />

libertad;<br />

d) tres años, cuando la ley señala cualquier otra sanción.<br />

2. Cuando se trate de delitos para los cuales la ley señala más de una sanción, se estará, a los<br />

efectos del cómputo de los términos anteriores, a la cualitativamente más severa, y dentro de ésta<br />

al límite máximo que para el delito tenga previsto la ley.<br />

3. La prescripción se interrumpe:<br />

a) desde que el procedimiento se inicie contra el culpable;<br />

b) por todo acto del órgano competente del Estado, dirigido a la persecución del<br />

autor;<br />

c) si el autor, en el curso de la prescripción, comete un nuevo delito.<br />

4. Después de cada interrupción, la prescripción comienza a decursar de nuevo. En estos casos,<br />

la acción penal prescribe también al transcurrir el doble del término señalado para su<br />

prescripción.<br />

5. Las disposiciones sobre la prescripción de la acción penal no son aplicables en los casos en<br />

que la ley prevé la sanción de muerte y en los delitos de lesa humanidad.

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