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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ciudadanía con el fin de crear condiciones que afecten la seguridad del Estado, incurre en<br />

sanción de privación de libertad de uno a ocho años.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA PAZ Y EL DERECHO INTER<strong>NACIONAL</strong><br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Actos Hostiles contra un Estado Extranjero<br />

ARTÍCULO 110.1. El que, sin autorización del Gobierno, efectúe alistamientos u otros actos<br />

hostiles a un Estado extranjero, que den motivo al peligro de una guerra o a medidas de<br />

represalias contra Cuba, o expongan a los cubanos a vejaciones o represalias en sus personas o<br />

bienes o a la alteración de las relaciones amistosas de Cuba con otro Estado, incurre en sanción<br />

de privación de libertad de cuatro a diez años.<br />

2. Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, resultan las medidas de<br />

represalias contra Cuba, o las vejaciones o represalias contra sus ciudadanos, o la alteración de<br />

las relaciones diplomáticas, o la guerra, la sanción es de privación de libertad de diez a veinte<br />

años o muerte.<br />

ARTÍCULO 111. El que, sin autorización del Gobierno, reclute gente en el territorio nacional<br />

para el servicio militar de un Estado extranjero, incurre en sanción de privación de libertad de<br />

cuatro a diez años.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Violación de la Soberanía de un Estado Extranjero<br />

ARTÍCULO 112. El que, en el territorio cubano, ejecute un hecho encaminado a menoscabar la<br />

independencia de un Estado extranjero, la integridad de su territorio o la estabilidad o prestigio<br />

de su Gobierno, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

Actos contra los Jefes y Representantes Diplomáticos de<br />

Estados Extranjeros<br />

ARTÍCULO 113.1. El que, en el territorio cubano, cometa un acto de agresión o que atente<br />

contra el honor o la dignidad del Jefe de un Estado extranjero, incurre en sanción de privación de<br />

libertad de tres a ocho años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.

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