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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o<br />

multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

CAPÍTULO III<br />

EJERCICIO FRAUDULENTO DE FUNCIONES PUBLICAS<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Usurpación de funciones Públicas<br />

ARTÍCULO 148. 1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de<br />

trescientas a mil cuotas el que:<br />

a) realice, sin título legítimo, actos propios de una autoridad o de un funcionario público,<br />

atribuyéndose carácter oficial;<br />

b) realice, indebidamente, actos propios de los miembros de las Fuerzas Armadas<br />

Revolucionarias, del Ministerio del Interior o de cualquier otro cuerpo armado de la República.<br />

2. Si el hecho consiste sólo en atribuirse la condición de miembro de las Fuerzas Armadas<br />

Revolucionarias, del Ministerio del Interior o de cualquier otro cuerpo armado de la República,<br />

la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas<br />

cuotas.<br />

3. Los delitos previstos en los apartados anteriores se sancionan con independencia de los que se<br />

cometan para su ejecución o en ocasión de ella.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Usurpación de capacidad Legal<br />

ARTÍCULO 149. El que, con ánimo de lucro u otro fin malicioso, o causando daño o perjuicio a<br />

otro, realice actos propios de una profesión para cuyo ejercicio no está debidamente habilitado,<br />

incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas<br />

cuotas o ambas.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

Enriquecimiento Ilícito<br />

ARTÍCULO 150.1. La autoridad, funcionario o empleado que, directamente o por persona<br />

intermedia, realiza gastos o aumenta su patrimonio o el de un tercero en cuantía no proporcional<br />

a sus ingresos legales, sin justificar la licitud de los medios empleados para realizar los gastos u<br />

obtener tal aumento patrimonial, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años<br />

o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.

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