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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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4. La amonestación se ejecuta por el presidente del tribunal o por otro de sus jueces, designado al<br />

efecto.<br />

CAPÍTULO IV<br />

LAS SANCIONES ACCESORIAS<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

La Privación de Derechos<br />

ARTÍCULO 37.1. La sanción de privación de derechos comprende la pérdida del derecho al<br />

sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargo de dirección en los órganos<br />

correspondientes a la actividad político-administrativa del Estado, en unidades económicas<br />

estatales y en organizaciones de masas y sociales.<br />

2. La sanción de privación de derechos se aplica en todos aquellos casos en que se impone la de<br />

privación de libertad, y su duración es por término igual que el de esta.<br />

3. El tribunal puede extender la sanción de privación de derechos por un período igual al de<br />

privación de libertad a partir del cumplimiento de ésta, sin exceder de cinco años.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

La Privación o Suspensión de Derechos Paterno-filiales y de Tutela<br />

ARTÍCULO 38. El tribunal, en los casos previstos en este Código, puede imponer la sanción de<br />

privación o suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad o de la tutela.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

La Prohibición del Ejercicio de una Profesión, Cargo u Oficio<br />

ARTÍCULO 39.1. La sanción de prohibición de ejercer una profesión, cargo u oficio puede<br />

aplicarse facultativamente por el tribunal, en los casos en que el agente comete el delito con<br />

abuso de su cargo o por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.<br />

2. El término de esta sanción es de uno a cinco años excepto cuando en la Parte Especial se<br />

señale expresamente otro, o cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad superior a<br />

cinco años. En este último caso, el término de la sanción accesoria de prohibición, de ejercer una<br />

profesión, cargo u oficio determinado podrá extenderse hasta el doble del correspondiente a la<br />

principal.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

La Suspensión de la Licencia de Conducción

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