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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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La Atenuación Extraordinaria de la Sanción<br />

ARTÍCULO 54. Si, por concurrir varias circunstancias atenuantes o por manifestarse alguna de<br />

ellas de modo muy intenso, y teniendo en cuenta la actitud del agente después de la comisión del<br />

acto, existen razones para estimar que la sanción prevista para el delito de que se trata, aun<br />

aplicada en su límite mínimo, resultaría demasiado severa, el tribunal puede rebajarla hasta la<br />

mitad de dicho límite mínimo.<br />

SECCIÓN OCTAVA<br />

La Reincidencia y Multirreincidencia<br />

ARTÍCULO 55.1. Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable ya había sido<br />

ejecutoriamente sancionado con anterioridad por otro delito intencional, bien sea éste de la<br />

misma especie o de especie diferente.<br />

2. Hay multirreincidencia cuando al delinquir el culpable ya había sido ejecutoriamente<br />

sancionado con anterioridad por dos o más delitos intencionales, bien sean éstos de la misma<br />

especie o de especies diferentes<br />

3. La reincidencia y la multirreincidencia se apreciarán facultativamente por el tribunal, teniendo<br />

en cuenta la índole de los delitos cometidos y sus circunstancias, así como las características<br />

individuales del sancionado.<br />

4. Cuando el tribunal aprecie la reincidencia o la multirreincidencia con respecto al acusado que<br />

comete un delito intencional reprimido con sanción que exceda de un año de privación de<br />

libertad o de trescientas cuotas de multa, adecuará la sanción de la manera siguiente:<br />

a) Si con anterioridad ha sido sancionado por un delito de la misma especie del<br />

que se juzga, dentro de la escala resultante después de haber aumentado en un<br />

tercio sus límites mínimo y máximo;<br />

b) si con anterioridad ha sido sancionado por dos o más delitos de la misma<br />

especie del que se juzga, dentro de la escala resultante después de haber<br />

aumentado en la mitad sus límites mínimo y máximo;<br />

c) Si con anterioridad ha sido sancionado por un delito de especie distinta del que<br />

se juzga, dentro de la escala resultante después de haber aumentado en una cuarta<br />

parte sus límites mínimo y máximo;<br />

ch) si con anterioridad ha sido sancionado por dos o más delitos de especie<br />

distinta del que se juzga, dentro de la escala resultante después de haber<br />

aumentado en un tercio sus límites mínimo y máximo.<br />

5. En cualquiera de estos casos, el tribunal puede disponer, en la propia sentencia, que, una vez<br />

cumplida la sanción de privación de libertad, el sancionado quede Sujeto a una vigilancia

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