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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ARTÍCULO 245. El que, sin cumplir las formalidades legales, realice cualquier acto traslativo<br />

del dominio o posesión de un bien declarado integrante del patrimonio cultural, incurre en<br />

sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.<br />

ARTÍCULO 246. El que, sin cumplir las formalidades legales, adquiera o tenga en su poder por<br />

cualquier concepto un bien declarado patrimonio cultural o que proceda de un inmueble<br />

declarado monumento nacional o local, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses<br />

a un año o multa de cien a trescientas cuotas.<br />

CAPÍTULO IV<br />

EXPLORACIÓN ARQUEOLÓGICA ILEGAL<br />

ARTÍCULO 247. El que, sin autorización del organismo estatal competente, realice trabajos<br />

materiales de exploración arqueológica mediante excavaciones, remoción de tierras u otros<br />

medios, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a<br />

trescientas cuotas.<br />

TÍTULO VII<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA FE PUBLICA<br />

CAPÍTULO I<br />

FALSIFICACIÓN DE MONEDA<br />

ARTÍCULO 248. 1. Se sanciona con privación de libertad de cuatro a diez años al que:<br />

a) fabrique moneda imitando la legítima de curso legal en la República;<br />

b) altere moneda legítima de curso legal en la República para darle apariencia de<br />

un valor superior al que en realidad tiene;<br />

c) introduzca en la República una u otra clase de monedas falsificadas o las<br />

expenda o ponga en circulación;<br />

ch) tenga en su poder monedas falsas que, por su número o por cualesquiera otras<br />

circunstancias, están destinadas a la expendición o circulación.<br />

2. Igual sanción se impone si el objeto del delito lo constituyen títulos de crédito al portador<br />

emitidos por el Estado o sus organismos, así como las monedas y títulos extranjeros.<br />

3. Los actos preparatorios del delito previsto en este artículo se sancionan conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 12.5.<br />

CAPÍTULO II

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