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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ARTÍCULO 135.1. El funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país<br />

extranjero que la abandone, o, cumplida ésta, o requerido en cualquier momento para que<br />

regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad<br />

de tres a ocho años.<br />

2. En igual sanción incurre el funcionario o empleado que, en ocasión del cumplimiento de una<br />

misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país.<br />

SECCIÓN SEXTA<br />

Prevaricación<br />

ARTÍCULO 136. El funcionario público que intencionalmente dicte resolución contraria a la ley<br />

en asunto de que conozca por razón de su cargo, incurre en sanción de privación de libertad de<br />

uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.<br />

ARTÍCULO 137. El funcionario público que retarde maliciosamente la tramitación o resolución<br />

de un asunto de que conozca o deba conocer u omita injustificadamente el cumplimiento de un<br />

deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, incurre en<br />

sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.<br />

ARTÍCULO 138.1. El juez que intencionalmente contribuya con su voto a que se dicte, en<br />

proceso penal, sentencia contraria a la ley, incurre en sanción de privación de libertad de uno a<br />

tres años o multa de trescientas a mil cuotas.<br />

2. Si intencionalmente contribuye con su voto a que se dicte sentencia contraria a la ley en asunto<br />

no penal sometido a su jurisdicción, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos<br />

años o multa de doscientas a quinientas cuotas.<br />

3. Si en vez de sentencia se trata de otra resolución, las sanciones previstas en los dos apartados<br />

anteriores se reducen a la mitad.<br />

ARTÍCULO 139. El que, faltando a los deberes de su cargo, deje maliciosamente de promover la<br />

persecución o sanción de un delincuente, o promueva la de una persona cuya inocencia le es<br />

conocida, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a<br />

mil cuotas.<br />

SECCIÓN SÉPTIMA<br />

Actos en Perjuicio de los Planes económicos de la<br />

Contratación Estatal<br />

ARTÍCULO 140. Incurre en sanción de privación de libertad de ocho a veinte años el que, con el<br />

propósito de afectar la economía nacional o el crédito del Estado socialista cubano, o a sabiendas<br />

de que puede producirse ese resultado:

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