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Carolina Jiménez Martín<br />
• La ley 1444 sobre la Escisión de Ministerios desvela una importante reestructuración institucional<br />
del Estado a nivel nacional. A través de esta el país vuelve a tener 16 carteras ministeriales<br />
y asiste a la creación de unos nuevos sectores administrativos para la regulación de<br />
los asuntos del accionar del Estado. Entre los cambios se destacan la creación del Ministerio<br />
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<br />
Estos dos ministerios son fundamentales para impulsar el objetivo central del Plan Nacional<br />
de Desarrollo como es el de la convergencia regional. En efecto, estas instituciones<br />
concentraran sus esfuerzos en la definición de una nueva espacialidad urbana-rural que se<br />
ajuste a la nueva geografía de la acumulación capitalista que se requiere en el escenario contemporáneo.<br />
Entre los puntos más importantes se destacan la transformación de los centros<br />
urbanos de las ciudades capitales y el despliegue de una estrategia reprimarizadora con unos<br />
márgenes mínimos de sostenibilidad ambiental. Otro de los reajustes ministeriales significativos<br />
es el que se da con el Ministerio de Minas y Energía, al cual se le quitan funciones<br />
operativas y se le asigna como única y exclusiva responsabilidad la formulación y reglamentación<br />
de políticas de minería, y a la par se crea la Agencia Nacional Minera, encargada de<br />
los procesos de contratación y titulación, del seguimiento, el control y la seguridad minera,<br />
y de lo relacionado con promoción y fomento. Esta adecuación institucional es fundamental<br />
para dar sostenibilidad a la locomotora minera de Juan Manuel Santos.<br />
• La ley 1448, conocida como la ley de víctimas del conflicto armado interno en Colombia y<br />
de restitución de tierras, y el borrador de proyecto de ley de desarrollo rural se constituyen<br />
en herramientas jurídicas sobre las que se pretende apoyar la actual administración para<br />
impulsar su estrategia de una nueva ruralidad minera y agroindustrial. En efecto, estas dos<br />
iniciativas abren el escenario para avanzar en políticas de ordenamiento productivo del territorio<br />
rural que subordinan proyectos agrícolas campesinos sustentados en el minifundio<br />
hacia estrategias agroindustriales de corte latifundistas y ampliamente tecnificadas. Es así<br />
como esta ley termina limitándose a aclarar los derechos de propiedad rural, elemento estratégico<br />
para el sostenimiento del modelo desarrollo primario exportador hacia el que hoy<br />
se orienta la economía del país.<br />
Esta prolífica producción normativa que ha caracterizado a la administración de Juan Manuel Santos<br />
debe leerse de cara a dos dimensiones. Por una parte, una estrategia de reestructuración y relegitimación<br />
de un régimen político fragmentado y polarizado bajo el gobierno de Álvaro Uribe (2002-<br />
2010). Y por la otra, una estrategia de reprimarización económica, que busca posicionar al país en la<br />
división territorial del trabajo como clúster minero energético (especialmente carbón, oro y petróleo)<br />
y agroindustrial (palma, caucho y plantaciones forestales).<br />
Esta redefinición del andamiaje jurídico no es exclusiva de Colombia: en países como México, a<br />
través de la reforma laboral, y en la Argentina, con la ley de alianzas público-privadas y la reforma de<br />
la Banca Central, es posible afirmar que también se avanza en esta dirección. El derecho expresa así,<br />
tal como lo consideraba Pashukanis, el carácter de clase que lo define, y para el caso que nos ocupa<br />
encontramos una producción normativa favorable a la nueva geografía histórica de la acumulación<br />
del capital en América Latina.<br />
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