descargar documento - Segovia 2016
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Ficha<br />
Organización y financiación del acontecimiento<br />
III. Organización y financiación del acontecimiento<br />
1. Estructura organizativa<br />
1.1<br />
--<br />
¿Qué clase de estructura está prevista para la organización responsable<br />
de la puesta en marcha del proyecto? (Esta pregunta se<br />
detallará más en la fase de selección, adjuntando los estatutos de<br />
la organización, su número de empleados, los currículos de los principales<br />
responsables, las indicaciones relativas a su capacidad financiera<br />
y de gestión, y un gráfico comentado de la estructura de<br />
las responsabilidades respectivas de los diferentes niveles.)<br />
--<br />
Una vez <strong>Segovia</strong> sea designada Capital Europea de la Cultura se creará<br />
la Fundación <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong>, que se registrará en el Registro de Fundaciones<br />
de Castilla y León y se regulará según la Ley de Fundaciones<br />
(Ley 50/2002 de 26 de diciembre). La Fundación <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong> será<br />
el brazo ejecutivo para la puesta en marcha, organización y desarrollo<br />
del Proyecto.<br />
Se ha elegido la figura de Fundación por varias razones:<br />
· Una fundación nace cuando se destinan bienes al cumplimiento<br />
de interés público de un modo permanente y estable y sin fin de<br />
lucro, como es el caso que nos ocupa.<br />
· Permite crear una estructura ejecutiva ágil, recibir aportaciones económicas<br />
de diversa índole y efectuar una gestión financiera eficaz.<br />
· La fundación puede desarrollar actividades económicas cuyo objeto<br />
esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias<br />
o accesorias de las mismas.<br />
· Las actuaciones de la fundación son controlables no sólo por el propio<br />
órgano de gobierno de la fundación, sino por el Protectorado de<br />
fundaciones de competencia estatal, en la medida en que éste velará<br />
por el cumplimiento de las obligaciones de los patronos en los términos<br />
establecidos en el artículo 35.2 de la Ley de Fundaciones, lo que<br />
constituye una garantía adicional de salvaguarda del interés público<br />
· Por último, se entiende que la fundación es la forma jurídica más apropiada<br />
para dar cabida a las diferentes instituciones y organizaciones<br />
de la sociedad civil local y territorial participantes en el Proyecto.<br />
Paralelamente, y con el fin de dinamizar la colaboración de las Administraciones<br />
Públicas y otras instituciones y organismos públicos y privados<br />
en el ámbito nacional e internacional, se propondrá al Estado<br />
Español la creación de una Comisión Nacional para la Capitalidad<br />
Europea de la Cultura <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong>, con carácter consultivo. Esta<br />
propuesta se justifica por el interés de España en afirmar que Europa<br />
es un objetivo esencial de su Política Cultural y Exterior. Dicho interés<br />
se hace posible en el marco de un hecho excepcional como la ostentación<br />
de la Capitalidad Europea de la Cultura, no sólo a través de la<br />
acción del Gobierno, sino que se complementa y dinamiza gracias a<br />
Instituciones y Organismos públicos y privados que, como parte fundamental<br />
de la sociedad civil, tienen en Europa un campo de acción<br />
y reflexión común (como son las ONGs, fundaciones, sociedades, empresas,<br />
universidades y asociaciones).<br />
Este marco legal tiene como precedentes recientes en el Estado Español,<br />
la creación de la Comisión Nacional para la Conmemoración<br />
de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas, establecida<br />
por Real Decreto el 4 de mayo de 2007, así como la Comisión Nacional<br />
para la Conmemoración del VIII Centenario de la Creación de<br />
la Universidad de Salamanca, creada igualmente en 2007, ambas<br />
bajo la presidencia del Vicepresidente Primero del Gobierno.<br />
Para el cumplimiento de sus fines, esta Comisión Nacional se estructurará<br />
en los siguientes órganos:<br />
1<br />
El Presidente: un representante del más alto nivel del Estado Español.<br />
2<br />
El Pleno: integrado por representantes de la Administración General<br />
del Estado (Ministerio de Cultura, Ministerio de Economía y Hacienda,<br />
Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Fomento, Ministerio de<br />
Educación y Ciencia y otros ministerios que se consideren competentes);<br />
representantes de la Junta de Castilla y León (Presidencia, Consejería<br />
de Cultura y Turismo y otras consejerías que se consideren<br />
competentes); el Alcalde de <strong>Segovia</strong>, el Presidente de la Diputación<br />
Provincial de <strong>Segovia</strong>; además de otras instituciones o personalidades<br />
que representan el mundo de la cultura y de las relaciones con Europa.<br />
3<br />
El Embajador Extraordinario, figura de gran prestigio en España y Europa.<br />
La Comisión Nacional nombrará un representante en el patronato de<br />
la Fundación <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong> que ejecutará lo que previamente se haya<br />
acordado en sede de Comisión.<br />
Estructura de la Fundación <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong>:<br />
Los fundadores de la Fundación <strong>2016</strong> serán las Administraciones<br />
Locales y Territoriales sobre las que se asienta el Proyecto: Ayuntamiento<br />
de <strong>Segovia</strong>, Junta de Castilla y León y Diputación Pro-<br />
24<br />
Candidatura <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong>