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descargar documento - Segovia 2016

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Ficha<br />

Organización y financiación del acontecimiento<br />

III. Organización y financiación del acontecimiento<br />

1. Estructura organizativa<br />

1.1<br />

--<br />

¿Qué clase de estructura está prevista para la organización responsable<br />

de la puesta en marcha del proyecto? (Esta pregunta se<br />

detallará más en la fase de selección, adjuntando los estatutos de<br />

la organización, su número de empleados, los currículos de los principales<br />

responsables, las indicaciones relativas a su capacidad financiera<br />

y de gestión, y un gráfico comentado de la estructura de<br />

las responsabilidades respectivas de los diferentes niveles.)<br />

--<br />

Una vez <strong>Segovia</strong> sea designada Capital Europea de la Cultura se creará<br />

la Fundación <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong>, que se registrará en el Registro de Fundaciones<br />

de Castilla y León y se regulará según la Ley de Fundaciones<br />

(Ley 50/2002 de 26 de diciembre). La Fundación <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong> será<br />

el brazo ejecutivo para la puesta en marcha, organización y desarrollo<br />

del Proyecto.<br />

Se ha elegido la figura de Fundación por varias razones:<br />

· Una fundación nace cuando se destinan bienes al cumplimiento<br />

de interés público de un modo permanente y estable y sin fin de<br />

lucro, como es el caso que nos ocupa.<br />

· Permite crear una estructura ejecutiva ágil, recibir aportaciones económicas<br />

de diversa índole y efectuar una gestión financiera eficaz.<br />

· La fundación puede desarrollar actividades económicas cuyo objeto<br />

esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias<br />

o accesorias de las mismas.<br />

· Las actuaciones de la fundación son controlables no sólo por el propio<br />

órgano de gobierno de la fundación, sino por el Protectorado de<br />

fundaciones de competencia estatal, en la medida en que éste velará<br />

por el cumplimiento de las obligaciones de los patronos en los términos<br />

establecidos en el artículo 35.2 de la Ley de Fundaciones, lo que<br />

constituye una garantía adicional de salvaguarda del interés público<br />

· Por último, se entiende que la fundación es la forma jurídica más apropiada<br />

para dar cabida a las diferentes instituciones y organizaciones<br />

de la sociedad civil local y territorial participantes en el Proyecto.<br />

Paralelamente, y con el fin de dinamizar la colaboración de las Administraciones<br />

Públicas y otras instituciones y organismos públicos y privados<br />

en el ámbito nacional e internacional, se propondrá al Estado<br />

Español la creación de una Comisión Nacional para la Capitalidad<br />

Europea de la Cultura <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong>, con carácter consultivo. Esta<br />

propuesta se justifica por el interés de España en afirmar que Europa<br />

es un objetivo esencial de su Política Cultural y Exterior. Dicho interés<br />

se hace posible en el marco de un hecho excepcional como la ostentación<br />

de la Capitalidad Europea de la Cultura, no sólo a través de la<br />

acción del Gobierno, sino que se complementa y dinamiza gracias a<br />

Instituciones y Organismos públicos y privados que, como parte fundamental<br />

de la sociedad civil, tienen en Europa un campo de acción<br />

y reflexión común (como son las ONGs, fundaciones, sociedades, empresas,<br />

universidades y asociaciones).<br />

Este marco legal tiene como precedentes recientes en el Estado Español,<br />

la creación de la Comisión Nacional para la Conmemoración<br />

de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas, establecida<br />

por Real Decreto el 4 de mayo de 2007, así como la Comisión Nacional<br />

para la Conmemoración del VIII Centenario de la Creación de<br />

la Universidad de Salamanca, creada igualmente en 2007, ambas<br />

bajo la presidencia del Vicepresidente Primero del Gobierno.<br />

Para el cumplimiento de sus fines, esta Comisión Nacional se estructurará<br />

en los siguientes órganos:<br />

1<br />

El Presidente: un representante del más alto nivel del Estado Español.<br />

2<br />

El Pleno: integrado por representantes de la Administración General<br />

del Estado (Ministerio de Cultura, Ministerio de Economía y Hacienda,<br />

Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Fomento, Ministerio de<br />

Educación y Ciencia y otros ministerios que se consideren competentes);<br />

representantes de la Junta de Castilla y León (Presidencia, Consejería<br />

de Cultura y Turismo y otras consejerías que se consideren<br />

competentes); el Alcalde de <strong>Segovia</strong>, el Presidente de la Diputación<br />

Provincial de <strong>Segovia</strong>; además de otras instituciones o personalidades<br />

que representan el mundo de la cultura y de las relaciones con Europa.<br />

3<br />

El Embajador Extraordinario, figura de gran prestigio en España y Europa.<br />

La Comisión Nacional nombrará un representante en el patronato de<br />

la Fundación <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong> que ejecutará lo que previamente se haya<br />

acordado en sede de Comisión.<br />

Estructura de la Fundación <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong>:<br />

Los fundadores de la Fundación <strong>2016</strong> serán las Administraciones<br />

Locales y Territoriales sobre las que se asienta el Proyecto: Ayuntamiento<br />

de <strong>Segovia</strong>, Junta de Castilla y León y Diputación Pro-<br />

24<br />

Candidatura <strong>Segovia</strong> <strong>2016</strong>

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