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IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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Para productos medicinales homeopáticos se deberá entregar, además del protocolo deanálisis del producto terminado, el protocolo de análisis de la tintura madre de cadaingrediente activo, la tintura madre de los ingredientes activos y la técnica deidentificación.En el caso de insumas e instrumental de uso médico quirúrgico u odontológico, seentregará solamente las es<strong>pe</strong>cificaciones técnicas y, si corresponde, la metodologíaanalítica.Artículo 125°.- El protocolo de análisis del producto terminado correspondiente al lote<strong>pe</strong>squisado deberá ser entregado al momento de realizar la ins<strong>pe</strong>cción o <strong>pe</strong>squisa, bajosanción. Si los demás elementos o información a que se refiere el artículo anterior noestuviesen disponibles, el titular del Registro Sanitario tendrá un plazo máximo de treinta(301 días útiles para presentarlos a la DIGEMID, vencidos los cuales se sus<strong>pe</strong>nderá elregistro del producto por un <strong>pe</strong>ríodo de ciento ochenta días 0801 calendario. De <strong>pe</strong>rsistiren su incumplimiento se procederá a cancelar el Registro Sanitario del producto<strong>pe</strong>squisado.Artículo 126°,- la cantidad de muestras por producto y de los estándares primarios y/osecundarios serán establecidos por el <strong>Ministerio</strong> de Salud.Artículo 127°.-la farmaco<strong>pe</strong>a de referencia actualizada, adoptada al solicitar el RegistroSanitario, constituye la norma para verificar la calidad de los productos.Para verificar la calidad de los productos que no se encuentren comprendidos enfarmaco<strong>pe</strong>as, se aplicará la metodología analítica del fabricante para las pruebases<strong>pe</strong>cíficas y la última edición de la U.5.P. para las pruebas generales indicadas para laforma farmacéutica correspondiente, a menos que el titular del Registro Sanitario hubieraseñalado, al momento de solicitar el registro, una farmaco<strong>pe</strong>a es<strong>pe</strong>cífica para laspruebas generales.Artículo 128°,-los procedimientos es<strong>pe</strong>cíficos a seguir para la realización de los análisis,se sujetan a lo dispuesto en las Guías Generales para Control de Calidad de productos<strong>pe</strong>squisados vigentes en el país. Dichos análisis son realizados por el Centro Nacional deControl de Calidad o los laboratorios autorizados de la red de laboratorios oficiales ysusresultados reportados mediante el documento técnico-sanitario denominado informe deanálisis o de ensayo.Artículo 129°,- Si como resultado de los análisis se comprueba que el producto<strong>pe</strong>squisado no cumple con las es<strong>pe</strong>cificaciones e información técnica que obran en elRegistro Sanitario, se sus<strong>pe</strong>nderá la distribución del lote observado y se inmovilizará anivel nacional en el término máximo de quince 051 días calendario.En este caso el interesado podrá reclamar los resultados de los análisis dentro del plazomáximo de siete mdías útiles de notificada la no conformidad del análisis, con arreglo alo que establece el Reglamento de Dirimencias vigente.la dirimencia deberá realizarse dentro de los treinta (3D) días calendario siguientes a lafecha en la que se presenta la solicitud correspondiente.Artículo 130".- Si la observación versa sobre as<strong>pe</strong>ctos que afectan la seguridad y/oeficacia del producto y el fifular del registro no solicita la dirimencia en el plazo estipuladoen el artículo precedente o, si como consecuencia de la dirimencia se ratifica la noconformidad del producto, el lote observado será retirado del mercado y destruido por eltitular del registro en un retirado del mercado y destruido por el titular del registro en unplazo no mayor de sesenta (601 días calendario, contados a partir de la fecha en la que101

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