Arlículo 64°,_ Las <strong>pe</strong>rsonas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización deproductos farmacéuticos para desarrollar sus actividades deben cumplir con losrequisitos y condiciones sanitarias establecidas en el reglamento y ceñirse a las BuenasPrácticas de Almacenamiento y Dis<strong>pe</strong>nsación que dicta la Autoridad de Salud de nivelnacional.La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quién ésta delegue, verificará <strong>pe</strong>riódicamenteel cumplimiento de lo establecido en la presente disposición,Arlículo 65°,- Queda prohibida la venta ambulatoria de productos farmacéuticos, Conexcepción de lo dispuesto en el inciso di del Artículo 68° de la presente ley, el comercio deproductos farmacéuticos, sólo podrá efectuarse en establecimientos farmacéuticos, losque deben estar bajo la responsabilidad de un profesional químico farmacéutico, En loslugares donde no existan químicos farmacéuticos en número suficiente, se estará a loque establece el reglamento,Artículo 66°,_ El profesional químico - farmacéutico que asume la dirección técnica oregencia de cualquier establecimiento farmacéutico es responsable de cuanto afecte laidentidad, pureza V buen estado de los productos que se elaboran, preparan,manipulan, almacenan o suministran en éstosAsimismo, responde de que la distribución o adquisición de los productos farmacéuticosen los establecimientos que dirigen o regentan, sólo se efectúe a Ven establecimientofarmacéuticos, según el caso.La responsabilidad del director técnico o del regente, no excluye, en ningún caso, laresponsabilidad del eSTablecimiento farmacéutico.Arlículo67°,- Los medicamentos deberán ser identificados con su nombre de marca si lotuvieren, V con su Denominación Común Internacional (DO), establecida por laOrganización Mundial de la SaludNo podrán registrarse corno marcas, para distinguir medicamentos, las OCio aquellasotras denominaciones que puedan confundirse con éstas,Artículo 68°,- La Autoridad de Salud de nivel nacional clasificará los productosfarmacéuticos para efectos de su ex<strong>pe</strong>ndio en las siguientes categorías:al De venta con presentación de receta es<strong>pe</strong>cial numerada, que sólo pueden serex<strong>pe</strong>didos en farmacias V boticas, las que cumplirán con las exigencias quedeterminan los convenios internacionales en los que el Perú es parte, la lev de lamateria Vsu reglamento;bl De venta bajo receta médica que sólo pueden ser ex<strong>pe</strong>ndidos en farmacias y boticas; V.d De venta sin receta méc1ica que se ex<strong>pe</strong>nden exclusivamente en farmacias Vboticas; Vdi De venta sin receta médica que pueden ser comercializados en establecimientos nofarmacéuticos,Arlículo 69°,- Pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren alalcance del público en genera!, los productos farmacéuticos que cuentan con RegistroSanitario en el país y autorizados para su venta sin receta médica.Además de lo dispuesto en las normas generales sobre publicidad en defensa delconsumidor, el anuncio publicitario destinado al público en general, no deberá contenerexageraciones sobre sus propiedades que puedan inducir a error al consumidor.Sólo por excepción V atendiendo a razones debidamente justificadas, la Autoridad deSalud de nivel nacional podrá determinar los productos farmacéuticos de venta bajoreceta médica que pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se124
encuentren al alcance del público en general. En este caso la publicidad remitirá alconsumidor a leer las instrucciones contenidas en el pros<strong>pe</strong>cto o inserto que acompañanal producto farmacéu~co.Artículo 7C1'.- Queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rótulos, empaques,insertos o pros<strong>pe</strong>ctos que acompañan a los productos farmacéuticos de venta bajoreceta médica.Artículo 71°,_ La promoción yla publicidad de productos farmacéuticos autorizados paraventa bajo receta médica, se encuentra restringida a los profesionales que los prescribeny dis<strong>pe</strong>nsan. En el caso de tratarse de publicidad gráfica podrá hacerse únicamente através de revistas es<strong>pe</strong>cializadas, folletos, pros<strong>pe</strong>ctos o cualquier otra forma impresa quecontengan información técnica y científica.Por excepción está <strong>pe</strong>rmitida la difusión de anuncios de introducción y recordatoriosdirigidos a los profesionales de los Cuerpos Médico y Farmacéutico o través de medios 01alcance del público en general. El contenido de la información que se brinde, está sujetaa la norma que la Autoridad de Salud de nivel nacional dicte sobre esta materia.La información contenida en la publicidad de los productos farmacéuticos en general,debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario.Artículo 72°.- La publicidad engañosa de medicamentos está sujeta a rectificación.Artículo 73°.- Los productores y distribuidores de medicamentos están obligados ainformar a la Autoridad de Salud de nivel nacional las reacciones adversas de las quetengan conocimiento yque pudieran haberse derivado por el uso de los medicamentosque fabrican o comercializan, bajo responsabilidad.Artículo 74°.- La Autoridad de Salud de nivel nacional recoge y evalúa la informaciónsobre las reacciones adversas de los medicamentos que se comercializan en el país yadopta las medidas a que hubiere lugar en resguardo de la salud de la población.Artículo 75°,- La Autoridad de Salud de nivel nacional vela por el uso racional demedicamentos promoviendo la provisión de medicamentos esenciales.CAPITULO IV DEL CONTROL NACIONAL EINTERNACIONAL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Amculo 76°.-la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normaslas acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control yerradicación de lasenfermedades transmisibles en todo el territorio nacional. ejerciendo la vigilanciaepidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes.Así mismo tiene la potestad de promover y coordinar con <strong>pe</strong>rsonas e institucionespúblicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico ysanitario.Artículo 77°._ La Autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente es responsable del control de lasenfermedades transmisibles en el ámbito de su lurisdicción.Artículo 78°,- La Autoridad de Salud de nivel nacional determinará las enfermedadestransmisibles de declaración y notificación obligatorias.Todas las <strong>pe</strong>rsonas naturales o jurídicas están obligadas a proporcionar dichainformación epidemiológica, dentro de los términos de responsobilídad, clasificación,<strong>pe</strong>riodicidad. destino y claridad que señala el reglamento.125
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