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encuentren al alcance del público en general. En este caso la publicidad remitirá alconsumidor a leer las instrucciones contenidas en el pros<strong>pe</strong>cto o inserto que acompañanal producto farmacéu~co.Artículo 7C1'.- Queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rótulos, empaques,insertos o pros<strong>pe</strong>ctos que acompañan a los productos farmacéuticos de venta bajoreceta médica.Artículo 71°,_ La promoción yla publicidad de productos farmacéuticos autorizados paraventa bajo receta médica, se encuentra restringida a los profesionales que los prescribeny dis<strong>pe</strong>nsan. En el caso de tratarse de publicidad gráfica podrá hacerse únicamente através de revistas es<strong>pe</strong>cializadas, folletos, pros<strong>pe</strong>ctos o cualquier otra forma impresa quecontengan información técnica y científica.Por excepción está <strong>pe</strong>rmitida la difusión de anuncios de introducción y recordatoriosdirigidos a los profesionales de los Cuerpos Médico y Farmacéutico o través de medios 01alcance del público en general. El contenido de la información que se brinde, está sujetaa la norma que la Autoridad de Salud de nivel nacional dicte sobre esta materia.La información contenida en la publicidad de los productos farmacéuticos en general,debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario.Artículo 72°.- La publicidad engañosa de medicamentos está sujeta a rectificación.Artículo 73°.- Los productores y distribuidores de medicamentos están obligados ainformar a la Autoridad de Salud de nivel nacional las reacciones adversas de las quetengan conocimiento yque pudieran haberse derivado por el uso de los medicamentosque fabrican o comercializan, bajo responsabilidad.Artículo 74°.- La Autoridad de Salud de nivel nacional recoge y evalúa la informaciónsobre las reacciones adversas de los medicamentos que se comercializan en el país yadopta las medidas a que hubiere lugar en resguardo de la salud de la población.Artículo 75°,- La Autoridad de Salud de nivel nacional vela por el uso racional demedicamentos promoviendo la provisión de medicamentos esenciales.CAPITULO IV DEL CONTROL NACIONAL EINTERNACIONAL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Amculo 76°.-la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normaslas acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control yerradicación de lasenfermedades transmisibles en todo el territorio nacional. ejerciendo la vigilanciaepidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes.Así mismo tiene la potestad de promover y coordinar con <strong>pe</strong>rsonas e institucionespúblicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico ysanitario.Artículo 77°._ La Autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente es responsable del control de lasenfermedades transmisibles en el ámbito de su lurisdicción.Artículo 78°,- La Autoridad de Salud de nivel nacional determinará las enfermedadestransmisibles de declaración y notificación obligatorias.Todas las <strong>pe</strong>rsonas naturales o jurídicas están obligadas a proporcionar dichainformación epidemiológica, dentro de los términos de responsobilídad, clasificación,<strong>pe</strong>riodicidad. destino y claridad que señala el reglamento.125

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