Artículo 26°.-Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos - dentistasy las obstelrices sólo pueden prescribir medicamentos denfro del área de su profesión.Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación ComúnInternacionallDCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología,dosis y <strong>pe</strong>ríodo de administración. Así mismo, están obligodos a informar al pacientesobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que suadministración puede ocosionar y sobre las precauciones que debe observar para suuso correcto y seguro.Articulo 2r.- El médico fratante, así como el cirujano - dentista y la obstefriz estánobligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, frotamiento y manejode su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos.Para aplicar frotamientos es<strong>pe</strong>ciales, realizar pruebas riesgosas o practicarintervenciones que puedan afectar psíquica o ñsicamente al paciente, el médico estáobligado a obtener por escrito su consentimiento informado.ArIí
Arliculo 35°,- Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliaresrelacionadas con la salud de las <strong>pe</strong>rsonas, se limitarán a ejercerlas en el área que eltítulo, certificado o autorización legalmente ex<strong>pe</strong>didos determine.Artículo 36°,- Los profesionales, técnicos yauxiliares a que se refiere este Capítulo, sonresponsables por los daños y <strong>pe</strong>rjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicionegligente, imprudente e im<strong>pe</strong>rito de sus actividades.CAPITULO 11 DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD YSERVICIOS MEDICOS DE APOYO Artículo 37°.- Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiersea su naturaleza o su modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponenlos reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional enrelación a plana física, equipamiento, <strong>pe</strong>rsanal asistencial, sistemas de saneamiento ycontrol de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicosy ergonómicos y demás que procedan atendiendo a la naturaleza y complejidad de losmismos.La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien éste delegue, verificará <strong>pe</strong>riódicamenteel cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.Arliculo 38°,- Los establecimientos de salud y servicios a que se refiere el presenteCapitulo, quedan sujetos a la evaluación y control <strong>pe</strong>riódicos y a las auditorios quedispone la Autoridad de Salud de nivel nacional.La Autoridad de Salud de nivel nacional dicta las normas de evaluación y control y deauditoría correspondientes.Artículo 39°,- Los establecimientos de salud, sin excepción están obligados a prestaratención médico - quirúrgica de emergencia, a quien la necesita y mientras subsista elestado de grave riesgo para su vida o salud, en la forma y condiciones que establece elreglamento.ArIicuIo 40".- Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo tienen eldeber de informar al paciente y sus familiares sobre las características del servicio, lascondiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio, asícomo los as<strong>pe</strong>ctos esenciales vinculados con el acto médico.Ningún establecimiento de salud o servicio médico de apoyo podrá efectuar accionesque corresponda a actos que no hayan sido previamente autorizados por el paciente opor la <strong>pe</strong>rsona llamada legalmente a hacerlo, de conformidad con lo que establece elreglamento de la presente ley.Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente la atención de emergenciadestinada a enfrentar la situación que pone en <strong>pe</strong>ligro inminente la vida o la salud delpaciente.Artículo 41°._ Todo establecimiento de salud deberá, al momento de la admisión,consignar por escrito la voluntad del paciente de donar, en caso de muerte, sus órganosy tejidos para fines de transplanfes, injerto, docencia o investigación o, en su caso, lanegativa de hacerlo. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente disposición la admisiónde emergencia.
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