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Artículo 12°,- Sin <strong>pe</strong>rjuicio de 10 establecido en la disposición precedente, en cualquiermomento se podrá cancelar el Registro Sanitario de un producto cuando:al Al evaluar el producto, con arreglo a información de reconocido prestigiointernacional, se determine que es inseguro o ineficaz,bl La información o evidencias, recogidas en el marco de las acciones defarmacovigilancia que se desarrollan en el país, demuestren que su uso o consumoconstituye un <strong>pe</strong>ligro para la saludel Se detecte cualquier adulteración o falsificación en las declaraciones, documentos oinformación presentados al solicitar el Registro Sanitario o su modificación,di Se efectúen observaciones a la documentación e información técnica presentada alsolicitar el Registro Sanitario, siempre que éstas no sean subsanadas por elinteresado en el plazo móximo de treinta (30) días calendario contados desde sunotificación por la DIGEMID,el Seefedúen observaciones a la documentación e información técnica sustentatoria dela solicitud de modificación del Registro Sanitario, siempre que éstas no seansubsanadas por el interesado en el plazo móximo de treinta (30) días calendariocontados desde su notificación por la DIGEMID,Artículo 13°,- El nombre con el cual se deSigna al producto objeto de registro, no deberáinducir a error en cuanto a la composición, indicaciones o propiedades que posee elproducto,Se podrá otorgar Registro Sanitario bajo otro nombre, a favor de un mismo titular, o unafórmula o composición yo registrada, siempre que las es<strong>pe</strong>cificaciones e informacióntécnica del producto para el que se solicita registro sean idénticas a las del productoregistrado, salvo en lo que res<strong>pe</strong>cta al color, olor, sabor y as<strong>pe</strong>cto del producto, En estecaso, el rotulado, pros<strong>pe</strong>cto o inserto de cada uno de los productos deberá consignar laleyenda «Este producto se está comercializando también bajo el nombre L o losnombres) de .. ,»,Artículo 14°,- Los productos importados serán registrados con cualquiera de los nombresque se consigne en el Certificado de Libre Comercialización, Sólo se aceptará el Registrobajo nombre distinto 01 consignado en dicho certificado:al Cuando el nombre de marca ya ha sido registrado en la DIGEMID paro los mismosprincipios e ingredientes activos,bl Cuando en ellNDECOPI se encuentra registrado el nombre de marca por <strong>pe</strong>rsona o empresa distinta al recurrente, lo que se acreditará con el documento <strong>pe</strong>rtinente, cl Cuando en éste se indique el nombre que será usado para su comercialización en el Perú,Artículo 15°,- Los envases de los productos deben ser inocuos y adecuados parogarantizar al usuario que el producto mantiene, durante su vida útil, la composición,calidad y cantidad declaradas por e! fabricante,Artículo 16°.- Por rotulado se entiende la leyenda o escrito inserto o pros<strong>pe</strong>cto que seimprime o adhiere en los envases del producto, se le adjunta o lo acompaño y quecontiene la información técnica que obra en el Registro Sanitario del producto.Artículo 17°,- No podrán comercializarse productos cuyos envases no cuenten con elrotulado correspondiente,74

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