11.07.2015 Views

IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La inscripción en el Registro Sanitario de medicamentos es automática, con la solapresentación de los documentos establecidos en la presente disposición, teniendo laautoridad de salud un plazo máximo de 7 días útiles para ex<strong>pe</strong>dir el documento queacredite el número de registroArtículo 51°,- La Autoridad de Salud de Nivel Nacional aprueba el Formulario Nacional deMedicamentos, el cual contienen la lista de medicamentos que cuentan con registrosanitario del país. Dicho Formulario incorpora de manera automática a los productosregistrados.El Formulario Nacional será elaborado por una Comisión de Ex<strong>pe</strong>rtos, cuya conformacióny funciones será determinada por el reglamento correspondiente y precisará, la formafarmacéutica, dosis, indicaciones, contraindicaciones, reacciones adversas, advertenciay otras es<strong>pe</strong>cificaciones que garanticen la eficacia y seguridad para el uso de losmedicamentos.Los lineamientos para la elaboración yactualización del citado Formulario se establecenen el reglamento.Artículo 52°.- Para la Importación de productos farmacéuticos ygalénicos, las Aduanasde la República, bajo responsabilidad, procederán al despacho de los mismos exigiendoúnicamente una declaración jurada consignando lo siguiente: al el número de registrosanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, blidentificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento delmedicamento, sin <strong>pe</strong>rjuicio de la documentación general requerida para lasimportaciones. Adicionalmente, tratándose de productos farmacéuticos derivados desangre humana se exigirá, por cada lote de fabricación, un certificado Analítico denegatividad de los virus de inmunodeficiencia humana y hepatitis virales A y B.La razón social y el registro un:ncado del importador o distribuidor general deberánfigurar obligatoriamente por impresión o etiquetado en cada envase de venta alconsumidor, conluntamente con la fecha de vencimiento del medicamento.La Autoridad de Salud de nivel nacional podrá autorizar provisionalmente, en casosdebidamente calificados, la importación y venta, sin previo registro, de los productoscomprendidos en el presente capítulo que correspondan, para usos medicinales deurgencia.Articulo 53°.- Para fines exclusivos de investigación podrá autorizarse la importación,producción y uso de medicamentos no registrados, de conformidad con las disposicionesreglamentarias correspondientes.Articulo 54°,- El Registro Sanitario es temporal y renovable cada cinco años.La Autoridad de Salud de nivel nacional podrá sus<strong>pe</strong>nder o cancelar el Registro de losproductos que no cumplen con las es<strong>pe</strong>cificaciones técnicas que amparan suotorgamiento.Así mismo precederá la sus<strong>pe</strong>nsión o cancelación del Registro Sanitario cuandoinformaciones científicas provenientes de la Organización Mundial de la Saluddeterminen que el producto es inseguro o ineficaz en su uso en los términos en que fueautorizado su registro.Artículo 55°,- Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia, distribución ytransferencia a cualquier título, de productos farmacéuticos y demás que señale elreglamento, contaminados, adulterados, falsificados, alterados o expirados.los productos antes señalados deben ser inmediatamente retirados del mercado ydestruidos apropiadamente, bajo responsabilidad.122

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!