11.07.2015 Views

IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

consecuente traslado al precio de venta a los consumidores; De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del <strong>Ministerio</strong> de Salud y disposiciones conexas; Estando a lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con la opinión favorable del Vicem:nistro de Salud; SE RESUB.VE:1. Deróganse la Resolución Ministerial N° l107-68-DF del 01 de agosto de 1968 y laResolución Ministerial N° 1360-68 DF de 10 de setiembre de 1968.2. Las farmacias y boticas ubicadas en Lima y CaUao que tengan productosfarmacéuticos que hayan vencido dentro de los sesenta días calendario anteriores ala publicación de la presente Resolución, podrán solicitar su canje hasta treinta díascalendario después de dicha publicación.3. Las farmacias yboticas ubicadas en provincias que tengan productos farmacéuticosque hayan vencido dentro de los ciento veinte días calendario anteriores a lapublicación de la presente Resolución, podrán solicitar su canje hasta treinta díascalendario después de dicha publicación.4. Los productos farmacéuticos adquiridos por las farmacias y boticas con anterioridada la publicación de la presente Resolución; cuya fecha de vencimiento tiene lugardentro de los noventa días calendario siguientes a dicha publicación, sólo podrán serobjeto de canje dentro de un plazo máximo de sesenta días calendario contados apartir de la fecha de vencimiento del producto.5. Los laboratorios farmacéuticos, droguerías, importadoras o distribuidoras quedanobligados a cumplir con las solicitudes de canje de los productos farmacéuticos a quese refieren los numerales 2°, 3° Y4° de la presente Resolución.6. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese.MARINO COSTA BAUERMinistro de SaludEL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCACONSIDERAN)():DECRETO SUPREMO N" 0I0-97-SAQue la Ley General de Salud N° 26842 establece las normas generales para el registro,control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos, productos galénicos, recursosterapéuticos naturales, productos cosméticos, sanitarios, de higiene <strong>pe</strong>rsonal ydoméstica e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico;68

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!