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IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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REGlAMENTO DEL COMITE ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO DE SALUD - CEMIS CAPITULO IDISPOSICIONES GENERAlESArtículo 1".- El presente Reglamento establece la conformación y funciones del ComitéEs<strong>pe</strong>cializado del <strong>Ministerio</strong> de Salud - CEMIS-, órgano consultivo Y técnico científico queasesora a la Dirección General de Medicamenlos, Insumos y Drogas (DIGEMIDI.Artículo 2°._ El CEMIS de<strong>pe</strong>nde directamente del Ministro de Salud y está integrado porsiete profesionales de las ciencias de salud, con formación o ex<strong>pe</strong>riencia en farmacia, enfarmacología, en farmacología clínica o en terapéutica.Artículo 3°._ Conforman el CEMIS cuatro Médico-Cirurajos (medicina, cirugía general,<strong>pe</strong>diatría y ginecología) y tres Químico-Farmacéuticos. Uno de sus <strong>miembros</strong> asume laPresidencia.La designación del Presidente y de los <strong>miembros</strong> del CEMIS se efectúa medianteResolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud.El CEMIS cuenta con un Vicepresidente y un Secretario, que son elegidos entre los<strong>miembros</strong> del Comité, por votación de sus integrantes.CAPITULO 11DE lAS FUNCIONESArtículo 4°._ El Comité Es<strong>pe</strong>Cializado del <strong>Ministerio</strong> de Salud CEMIS, emite opinión en losmaterias sujetas a evaluación técnica, de conformidad con lo que establece elReglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos yAfines, ya lo dispuesto en el presente Reglamento TIene las siguientes funcionesal Emitir opinión con carócíer previo a la presentación de la solicitud de inscripción,reinscripción o modificación en el Registro Sanitario, cuando se trate de productosfarmacéulicos de fabricación nacional que no se encuentren comprendidos en lasfarmaco<strong>pe</strong>as, formularios o textos oficiales de referencia ni tengan la mismacomposición, forma farmacéutica, dosificación y acciones terapéuticas que las de unproducto que cuenta con Registro Sanitario en el Perú.bl Emitir opinión con carácter previo a la presentación de la solicitud de inscripción,reinscripción o modificación en el Registro Sanitario, en los casos previstos por losArtículos 77°, 81°, 82° Y 100° del Reglamento para el Registro, Control y VigilanciaSanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, referidos a recursos terapéuticosnaturales y productos cosméticos.cl Emitir opinión previa a la presentación de la solicitud de Certificado de RegistroSanitario a que se refiere el Artículo 32° del Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° 0l0-97-5A, cuyos excipientes no sean íos mismos que los del productoregistrado en el Perú.di Asesorar a la DIGEMID en los as<strong>pe</strong>ctos técnico-Científicos que ésta requierael Solicitar la colaboración de otros ex<strong>pe</strong>rtos o instituciones es<strong>pe</strong>cializadas, cuando loestime necesario.62

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