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IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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CAPITULO 11 DE LAS INFRACCIONES YSANCIONES Articulo 134°,- Sin <strong>pe</strong>rjuicio de las acciones cíviles o <strong>pe</strong>nales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administratívas: al Amonestación; bl Multa; cl Cierre temporal o clausura del establecimiento; y, d) Sus<strong>pe</strong>nsión o cancelación del Registro Sanitario del producto. Arlículo 135°,- Al imponer una sanción, la Autoridad de Salud tendrá en cuenta: al los daños que se hayan producido o puedan prodUCirse en la salud de las <strong>pe</strong>rsonas; bJ la gravedad de la infracción; y, e) La condición de reincidencia o reiterancia del infractor Arlículo 136°,-Toda sanción de clausura ycierre temporal de establecimientos, así como de sus<strong>pe</strong>nsión o cancelación de Registro Sanitario de productos, debe ser publicada, a costa del infractor, por la Autoridad de Salud en la forma que establece el reglamento. Artículo 137°,- El reglamento establece la calificación de las infracciones, la escala de sanciones yel procedimiento para su aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINAlESPrimero,- los establecimientos a que se refiere el Artículo 37°, los establecimientosdedicados a las actividades comprendidas en los Artículos 56°, 64°, 95°, 96° de lapresente ley, así como las agencias funerarias, velatorios y demás servicios funerariosrelacionados con éstos no requieren de autorización sanitaria para su habilitación ofuncionamiento.Segunda.- la Autoridad de Salud de nivel nacional determina la tarifa por concepto deregistro sanitario, la misma que no podrá exceder del 10% de la Unidad ImpositívaTributana. los ingresos provenientes por dicho concepto serán utilizados exclusívamentepara las acciones de ins<strong>pe</strong>cción y control de calidad.Tercera.- En los casos de muerte súbita o accidental. yen tanto no se complete el canjede la libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad al que se refieren las leyesN°s 26497 y 26745, se presume la voluntad positiva del fallecido de donar sus órganos otejidos para fines de transplante o injerto, sin que se admita prueba en contrario.Cuarta.- Deróganse las siguientes disposiciones:al Decreto Ley N° 17505, que aprueba el Código Sanitario;b¡ Decreto Ley W 19609, referido a la atención de emergencia.el Ley N° 2348, del 23 de noviembre de 1916, de Declaración Aislélmiento y DesinfecciónObligatoria de Enfermedades;dI ley del Ejercicio de la Medicina y la Farmacia, de fecf)a 28 de noviembre de 1888;133

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