El reglamento establece los criterios para la calificación de la situación de emergencia, lascondiciones de reembolso de gastos y las responsabilidades de los conductores de losestablecimiento.Artículo 4°,- Ninguna <strong>pe</strong>rsona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sinsu consentimiento previo o el de la <strong>pe</strong>rsona llamada legalmente a darlo, sicorrespondiere o estuviera im<strong>pe</strong>dida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito lasintervenciones de emergencia.La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime la responsabilidad al médicotratante yal establecimiento de salud, en su caso.En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de losrelativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al3 del Artículo 44° del CódigoCivil, negaren su consentimiento pora el tratamiento médico o quirúrgico de las <strong>pe</strong>rsonasa su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debecomunicarlo a la autoridad judicial com<strong>pe</strong>tente para dejar ex<strong>pe</strong>didas las acciones a quehubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos.El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarsepara que el consentimiento se considere válidamente emitido.Articulo 5°._ Toda <strong>pe</strong>rsona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada porla Autoridad de Salud, sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, saludmental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónicodegenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades ydemás acciones conducentes a lapromoción de estilos de vida saludable., tiene derecho a recibir información sobre losriesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y losaccidentes.Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresiónde causa, información en materia de solud, con arreglo a lo que establece la presente ley.Articulo 6°,_ Toda <strong>pe</strong>rsona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivode su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a laprescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuadasobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones,advertencias y efectos fisicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puedeocasionarPara la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimientoprevio del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimientodebe constar en documento escrito.Articulo 7°._ Toda <strong>pe</strong>rsona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, asícomo a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que lacondición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma <strong>pe</strong>rsona Parala aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiera del consentimiento previoypor escrito de los padres biológicos.Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, asícomo la clonación de seres humanos.Artículo 8°,_ Toda <strong>pe</strong>rsona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanosvivos, de cadáveres o de animales para conservar su vida o recu<strong>pe</strong>rar su salud. Puede,así mismo, disponer a título gratuito de su órganos y tejidos con fines de transplante,injerto o transfusión, siempre que ello no ocasione grave <strong>pe</strong>rjuicio a su salud ocomprometa su vida.114
La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sUleta a consentimientoexpreso y escrito del donante. Los representantes de los incapaces, comprendidos dentrode los alcances del Artículo 4 0 de esta ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo.Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se estará a lo declarado en elDocumento Nacional de Identidad, salvo declaración posterior en contrari:J hecha en vidapor el fallecido que conste de manera indubitable y los casos previstos en el Artículo 110 0de la presente ley.En caso de muerte de una <strong>pe</strong>rsona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad dedonar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares máscercanos disponerlo.ArtiOJlo 9".- Toda <strong>pe</strong>rsona que adolece de discapacidad fisica, mental y sensorial tienederecho al tratamiento y rehabilitación. El Estado de atención preferente a los niños yadolescentes.Las <strong>pe</strong>rsonas con discapacidad severa, afectada además por una enfermedad, tienenpreferencia en la atención de su salud.Articulo 10".- Toda <strong>pe</strong>rsona tiene derecho a recibir, una alimentación sana y suficientepara cubrir sus necesidades biológicas. la alimentación de las <strong>pe</strong>rsonas esresponsabilidad primaria de la familia.En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atenciónpreferente al niño, a la madre gestante y lactante, adolescente y al anciano en situaciónde abandono social.ArtíOJIo 11".- Toda <strong>pe</strong>rsona tiene derecho a la recu<strong>pe</strong>ración, rehabilitación y promociónde salud mental. El alcoholismo, la farmacode<strong>pe</strong>ndencia, los trastornos psiquiátricos y losde violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de saludmental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado.ArtíOJlo 12".- Las obligaciones a que se refieren los Artículos 10° y no de la presente ley,son exigibles, por el Estado o por quienes tengan legítimo interés a los responsables ofamiliares, con arreglo a lo que establecen los Artículos 473 0 ysiguientes del Libro Tercero,Sección Cuarta, TItulo 1, Capítulo 1, de los "Alimentos·, del Código Civil. Tratándose de nifioso adolescentes se estará a lo que dispone la ley de la materia.En los casos que, por ausencia de familia, la <strong>pe</strong>rsona se encuentre desprotegida, elEstado deberá asumir su protección.Articulo 13".- Toda <strong>pe</strong>rsona tiene derecho a que se le extienda la certificación de suestado de salud cuando lo considere conveniente.Ninguna autoridad pública podrá exigir a las <strong>pe</strong>rsonas lo certificación de su estado desalud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para elejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.lo dispuesto en la presente disposición no exime a las <strong>pe</strong>rsonas del cumplimiento de lasdisposiciones relacionadas con el carné o certíficado de vacunaciones, de conformidadcon lo que establece la norma de salud, ni de aquellas relacionadas con la certificaciónde su estado de salud como requisito para obtener licencias para conducir vehículos,naves o aeronaves, o manejar armas o explosivos con arreglo a ley de la materia.ArtíOJIo 14".- Toda <strong>pe</strong>rsona tiene derecho de participar individual o asociadamente enprogramas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva.115
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