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Articulo 85°,- Los productos naturales de uso en salud de fabricación nocional podránutilizar, para su identificación, nombre comercial o nombre común que estén en relacióncon los recursos naturales empleados en su fórmula yque no induzcan o sugieran el usoindebido del producto.Artículo 86°,_ No se consideran productos naturales de uso en salud, los complejosvitamínicos o los mezclas de vitaminas, aminoácidos, oligoelementos y proteínas.Articulo 87°.- El cambio de composición de productos naturales de uso en salud requierede nuevo Registro Sanitario.La modificación de las demás condiciones bajo las cuales se otorgó el Registro Sanitario,se rige por lo dispuesto en los Artículos 51°, 52°, 53° Y54° del presente Reglamento.Ar1icu1o 88°.- La codificación del Registro Sanitario paro productos naturales de uso ensalud se hará de lo manera siguiente:PNNOOOO: Producto Natural NacionalPNEOOOO : Producto Natural ExtranjeroArtículo 89°.- Paro lo inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario se deberápresentar una solicitud con carácter de Declaración Jurado, suscrito por el interesado ypor el Químico Farmacéutico responsable, en la que se deberá consignar lo informacióngeneral prevista en el Artículo 5r del presente Reglamento, e incluir lo siguienteinformación técnico.al Fórmula cualitativo y cuantitativo del producto natural de uso en salud, expresandopor separado la cantidad de la sustancia activa y los excipientes:0.1 En el caso de extractos y tinturo, deberá indicarse el solvente utilizado y loproporción entre el <strong>pe</strong>so del recurso natural y el volumen de dicho solvente.0.2 En el coso de tabletas, grageas, cápsulas y similares deberá expresarse porunidad en forma de presentación dosificado.0.3 Si es uno composición rtquida, deberá expresarse por cada 100 mililitros.0.4 Si se trata de gotas, deberá expresarse por cada mililitro.0.5 En el caso de polvos, ungüentos, cremas y similares, deberá expresarse porcodo 100 gramos.0.6 Si se trata de sus<strong>pe</strong>nsión, deberá expresarse por gramos de polvo necesariospara su reconstitución o 100 mililitros.bl Clasificación taxonómica del recurso natural, según correspondo.cl Formo farmacéuticadi Formo de presentaciónel Vía de administraciónf 1 Dosificacióngl Uso recomendadohl Material ytipo de envase mediato e inmediato.i) Sistema de codificación utilizado del número de lote, tratándose de productoimportado.i) TIempo de vida útilkl Condición de vento1) Clasificación terapéutica91

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