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mULO!!DE lOS DEBERES, RESTRICCIONES YRESPONSABIUDADES EN CONSIDERAClON A LASAlUD DE TERCEROSCAPITULO I DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS YAFINES Y DE LAS ACTIVIDADES íECNICAS y AUXILIARES EN El CAM.PO DE LA SALUD Articulo 22°,_ Para desem<strong>pe</strong>ñar actividades proíesionales propias de la medicina,odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, serequiere tener título profesional en los casos que la ley así lo eslablece y cumplir con losrequisitos de colegiación, es<strong>pe</strong>cialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.Articulo 23°,_ Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimende sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigenpor los Códigos de ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionalescorrespondientes.Artículo 24°,- La ex<strong>pe</strong>dición de recetas, certificados e informes directamenterelacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, laprescripción o ex<strong>pe</strong>rimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto,sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades,se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina yestán sujetos a la vigilancia delos Colegios Profesionales correspondientes.Artículo 25°.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácterreservado.El profesional de la salud, el técnico o el auxiiiar que proporciona o divulga, por cualquiermedio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tieneconocimiento, incurre en responsabilidad civil o <strong>pe</strong>nal. según el caso, sin <strong>pe</strong>rjuicio de lassanciones que correspondan en aplicación de los res<strong>pe</strong>ctivos Códigos de EticaProfesional.Se exceptúan de lo reserva de la información relativa al acto médico en los casossiguientes:al Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente;bl Cuando sea requerido por la autoridad judicial com<strong>pe</strong>tente,cl Cuando fuere utilizado con fines académicos o de investigaCión científica, siempreque la información obtenida de la historia clínica se consigue en forma anónima,di Cuando fuere proporcionada o familiares o allegados del paciente con el propósitode beneficiado, siempre que éste no lo prohiba expresamente.el Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificaciónobligatoria; siempre que sea proporcionado por la Autoridad de la Saludfl Cuando fuere proporcionada a la entidad asegurador ,) administradora definanciamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere confines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o audItoría; y,gl Cuando fuere necesaria paro mantener la continuidad de 'o atención médica alpaciente.La información sobre el diagnóstico de las lesiones'.) daños. en los casos o que serefiere al Artículo 30 0 de esta ley, deberá ser proporcionado Q la autoridad policial oal <strong>Ministerio</strong> Público a su requerimiento117

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