2. Infonnadón técnica:al La fórmula cuali1ativa y cuantitativa expresada en unidades de <strong>pe</strong>so o volumen delsistema métrico decimal o en unidades internacionales reconocidas, incluyendotodos los excipientes y disolventes, aunque estos últimos desaparezcan en el procesode fabricación. En el casa de aerosoles se incluirá además la concentración delprincipio activo por unidad de dosis por inhalación.Para productos medicinales homeopáticos se debe expresar por separado susingredientes activos, su grado de dilución y excipientes.Si el principio activo se encuentra bajo la forma de sal, <strong>pe</strong>ro es farmacológicamenteactivo como base, deberá ex<strong>pe</strong>sarse la cantidad de ambos.En los componentes de la fórmula debe declararse el grado de hidratación,salificación, esterificación, estados físicos, tipo de isometría y otras condiciones quelos caracterice.Los colorantes se expresan con los códigos internacionales que corresponden a ladenominación del Color Index (ClI o, a la denominación de la FDA (FD Y CI o a ladenominación de la Unión Euro<strong>pe</strong>o. Sólo se aceptarán los colorantes <strong>pe</strong>rmitidos parauso en productos farmacéuticos señalados en la última edición del Code of FederalRegulations (CF.RI de los Estados Unidos de Norteamérica.Los excipientes declarados con nombre de marca también deben ser identificadoscon su nombre genérico o Denominación Común Internacional.Las sustancias que se declaran como excipientes no deben tener actividadfarmacológica y. si su presencia es necesaria en la formulación, se deberá declararcuál es su función.bl La fórmula química, estructural y molecular sólo de los principios activos.Para productos medicinales homeopáticos se consignará la clasificación del recursoutilizado.el Farmaco<strong>pe</strong>a, formulario o suplemento oficial de referencia actualizado 01 que seacoge el fabricante, en el que se encuentre el principio y la forma farmacéutica. Si noestá comprendido en ninguna farmaco<strong>pe</strong>a o suplemento oficial de referencia, sedeberá señalar a qué otra farmaco<strong>pe</strong>a se acoge el fabricante y, si no estácomprendido en farmaco<strong>pe</strong>a alguna, se deberá indicar que se trata de un productodesarrollado por el propio fabricante.di Forma farmacéuticael Vía de administraciónf 1 Unidad posológica, referida al contenido de principio activo por unidad deadministración o dosis.gl TIpo de envase, tanto mediato como inmediato, debiendo señalar si se trata de caja,caja dis<strong>pe</strong>nsadora blister, o frasco ampolla, entre otros.h I Material de envase, expresando, claramente la naturaleza, calidad y color delenvase, debiendo señalarse si se trata de vidrio TIpo 1, 11, 111. plástico de polietileno,poliestireno, blister de aluminio, polietileno, folio de celofán, o aluminio-polietileno,entre otros.í 1 Formas de presentación final del producto, expresando si se trata de frasco x 50 mlcaja con frasco x 50 mL, o caja con 25, 50 y 100 tabletas en empaque blister, entreotros.i 1 Sistema de codificación utilizado del número de lote, tratándose de productoimportado.TIempo de vida útil.kl85
Articulo 58°.- Adjunta a la solicitud, el interesado deberá presentar la documentaciónsiguiente:al Protocolo de análisis del producto terminado, sustentado en la farmaco<strong>pe</strong>a ometodología declarada por el interesado en su solicitud. Si se trata de un productomedicinal homeopático se deberá adjuntar además el protocolo de la tintura madrede cada ingrediene activo.bl Proyecto del rotulado de los envases mediato e inmediato e inserto o pros<strong>pe</strong>cto,cuando corresponda.cl Certificado de Libre Comercialización y Certificado de Consumo, si el producto esimportado.dI Comprobante de pago por concepto de registro.En caso que el producto objeto de registro sea un producto medicinal homeopático,se adjuntará, además, la descripción del proceso de fabricación así como losmétodos de dilución, dinamización y liofilización utilizados.Articulo 59°.- Tratándose de inyectables, el protocolo deberá incluir el resultado de laprueba de partículas extrañas yel test de pirógenos o endotoxinas bacterianas, y el casode hemoderivados, deberá certificarse la negatividad de HIV y de hepatitis By C.En el caso de productos medicinales homeopáticos, los protocolos analíticos del productoterminado y de la tintura madre deberán incluir el análisis físico-químico y químico de losrecursos de origen animal o vegetal utilizados y un ensayo de pureza de los mineralesempleados en su formulación.Articulo 60".- Por razones de interés sanitario, debidamente calificadas por el órganocom<strong>pe</strong>tente del <strong>Ministerio</strong> de Salud encargado del control de enfermedadestransmisibles, se podrá otorgar Registro Sanitario, sin el requisito de la presentación delCertificado de Ubre Comercialización y del Certificado de Consumo, a productosfarmacéuticos fabricados en el extranjero para ser destinadas a la prevención y/otratamiento de enfermedades endémicas en el Perú. En este caso, el interesado deberáacreditar, mediante certificado emitido por la autoridad sanitaria com<strong>pe</strong>tente del paísfabricante, que el laboratorio fabricante cumple con las Buenas Prácticas deManufactura.TmJLO TERCERO DE LOS PRODUCTOS GALENCOS CAPITULO I Del Registro Sanitario Artículo 61°.- El Registro Sanitario de productos galénicos se otorga por cada forma farmacéutica, concentración, unidad posológica y por fabricante. Articulo 62°,- Es de aplicación a los productos galénicos lo dispuesto en los Artículos 51 Q y 52° del presente Reglamento. No procederá el cambio de principio activo en la fórmula de un producto galénico. Artículo 63°,_ Los productos galénicos no podrán llevar nombre de marca. Deberán usar el nombre es<strong>pe</strong>cificado en la farmaco<strong>pe</strong>a de réferencia o los nombres comunes ya conocidos. Artículo 64".- La condición de venta de los productos galénicos es sin sin receta médica. 86
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