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IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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se venció el término poro presentar la solicitud o se resolvió la dirímenclo, sin <strong>pe</strong>rjuicio dela sanción correspondienteSi transcurrido el plazo señalado, ellítular no cumple con retirar del mercado el res<strong>pe</strong>ctivolote del producto, se ordenará su decoITlIso yse comunicará a la población que dicho loteha sido retirado del mercado.Artículo 131°,- CuandCl ellitular del registro no solicita la dirímencia en el término legalestablecido o la dirímencia efectuada ratifica la no conformidad del producto se<strong>pe</strong>squisará otro lote. Si como resultado del análisis de dicho lote, se verifica que éste nocumple con las es<strong>pe</strong>cificaciones técnicas, se sus<strong>pe</strong>nderá la distribución yse inmovilizarántodos los lotes del producto a nivel nacional. El interesado podrá solicitar una dirímencia,procediéndose para el efecto con arreglo a lo establecido en el Artículo 129 0de esteReglamento.Si no se solicita la dirimencia o si como resultado de ésta se corrobora la no conformidaddel lote <strong>pe</strong>squisado, se deberá retirar del mercado y destruir todos los lotes del productoobservado, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 130" del presente Reglamento.En este caso, se podrá además, sus<strong>pe</strong>nder el Registro Sanitario del producto por un<strong>pe</strong>ríodo no menor de ciento ochenta (1801 días calendario o cancelarlo. la empresasoncionada con la cancelación del Registro Sanitario no podrá registrar ningún otroproducto de la misma forma farmacéu1ica que contenga la misma concentración yprincipio, ingrediente o sustancia activa durante el término de tres (31 años contadosdesde la cancelación.Artículo 132°,- Sin <strong>pe</strong>rjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 129°, 130 0 Y131° del presente Reglamento, cuando se establece que un producto de fabricaciónnacional no es conforme, se efectuará, una ins<strong>pe</strong>cción en el establecimiento fabricantepara revisar los procedimientos de fabricación y de control de calidad así como ladocumentación res<strong>pe</strong>ctiva.Si se encontrara deficiencias en la infraestructura o procesos, se dispondrá el cierretemporal del área crítica. Para levantar la medida de cierre dispuesta, se verificarápreviamente la subsanación de las observaciones efectuadas en la ins<strong>pe</strong>cción Si lasobservaciones no son subsanadas en el plazo máximo de ciento ochenta 080) díascalendario de dictada la medida de cierre temporal. se procederá a clausurar el áreacrítica por un <strong>pe</strong>ríodo de un 111 año.Artículo 133°,- Si se detecta que el rotulado del producto no se arregla a lo autorizado enel Registro Sanitario, se sus<strong>pe</strong>nderá la distribución de los lotes observados y seinmovilizarán a nivel nacional. siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 123 0 delpresente Reglamento.Ar1ículo 134°,- Cuando se ordena inmovilizar o retirar un producto del mercado, el titulardel registro deberá acreditar con la documentación correspondiente el cumplimiento dela medida, dentro de los siete r71 días calendario posteriores al vencimiento del plazoestablecido; para cada caso, en el presente Reglamento.Artículo 135°,- Sí como consecuencia de los análisis realizados por los laboratoriosoficiales de control de calídad sobre praductos adquiridos por organismos del Estado. seconstatará el incumplimiento de las es<strong>pe</strong>cificaciones técnicas de dichos praductos, losresultados no conformes serán puestos en conocimiento de la DIGEMID para la aplicaciónde las sonciones res<strong>pe</strong>ctivas a los fltulares del Registro Sanitario.102

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