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IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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La aplicación de las medidas de seguridad se hará con estricto arreglo a los criterios queseñala el Artículo 132 0 de la Ley General de Salud.Artículo 141°,- Constituye infracciones a las disposiciones contenidas en el presenteReglamento las siguientes:al Elaborar. dis<strong>pe</strong>nsar, exhibir, almacenar o comercializar productos sin RegistroSanitario.bl Consignar en el rolulado de los envases un número de Registro Sanitario que nocorresponde al producto registrado.cl Modificar o cambiar los datos )' es<strong>pe</strong>cificaciones declarados para la obtención delRegistro Sanitario, sin haberlo solicitado en la forma y condiciones que establece elpresente Reglamento.d) No consignar en el rotulado de los envases la información declarada y/o aprobadaen el Registro Sanitario.el Comercializar productos sin el pros<strong>pe</strong>cto o inserto, cuando corresponda, o noconsignar en éste la información aprobada en el Registro Sanitario.fl Im<strong>pe</strong>dir la realización de las ins<strong>pe</strong>cciones y <strong>pe</strong>squisasg} No entregar a los ins<strong>pe</strong>ctores, en el momento que se realiza la ins<strong>pe</strong>cción o <strong>pe</strong>squisa.los protocolos de análisis del producto terminado correspondiente al lote<strong>pe</strong>squisado.hl No presentar. dentro del plazo establecido por este Reglamento. los estándares dereferencia, técnicas analitH::as, es<strong>pe</strong>cificaciones técnicas y demás elementos einformación que se requieran, de acuerdo allipo de producto, al momento de lains<strong>pe</strong>cción o <strong>pe</strong>squisa.i J Fabricar, importar, almacenar, distribuir o dis<strong>pe</strong>nsar productos contaminados,alterados, falsificados o adulteradosi1 Almacenar, distnbi.JIr o dis<strong>pe</strong>nsar productos vencidoskl Comercializar productos, que requiriéndolo de conformidad con lo dispuesto en elpresente Reglamento, no consiguen en el rotulado de sus envases fecha devencimiento.II Ocultar deliberadamente información referido a las reacciones adversas de losproductos que fabrican o comercialízan.111 Cualquier adulteración o falsificación en la intormación, declaraciones o documentospresentados para solicitar el Registro Sanitario.mI No actualizar las es<strong>pe</strong>cificaciones del producto de acuerdo a la última edición de lafarmaco<strong>pe</strong>a, suplemento o texto de referencia.nI Incumplir con las disposiciones que dicten la DIGEMID o las de<strong>pe</strong>ndenciasdesconcentradas de salud de nivel regional o subregional. en usode las atribucionesque les confiere el presente Reglamento o que les sean delegadas.ñl Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que establece esteReglamento.Artículo 142°,- Quienes incurran en infracciones tipificadas en el presente Reglamento,serán sancionados con multas comprendidas entre una 01 y cien nOO) UnidadesImpositivas Tributarias. La escala de multas para cada tipo de infracción es determinadapor resolución del Ministro de Salud de acuerdo a la naturaleza del establecimientoinfractor.104

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