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CAPITULO 111DE LOS PRODUCTOS FARMACEUnCOS y GELENICOS, y DE LOS RECURSOS TERAPEUnCOSNATURALESArtículo 49°,- La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del controlsanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por elcumplimiento de las disposiciones que sobre la maleria se establecen en la presente leyyel reglamento.Artículo 50".- Todos los productos comprendidos en el presente Capítulo requieren deRegistro Sanitario para su fabricación, importación, distribución o ex<strong>pe</strong>ndio. Todamodificación debe, igualmente, consta en dicho Registro.Sólo se podrá inscribir o reinscribir en el Registro Sanitario de medicamentos las fórmulasfarmacéuticas señaladas en las siguientes obras, en sus últimas ediciones ysuplementos:UPSFarmaco<strong>pe</strong>a BritánicaFarmaco<strong>pe</strong>a Internacional de la Organización Mundial de la Salud.Formulario Nacional Británico.Farmaco<strong>pe</strong>a AlemanaFarmaco<strong>pe</strong>a FrancesaFarmaco<strong>pe</strong>a BelgaFarmaco<strong>pe</strong>a Euro<strong>pe</strong>aUSP DIFarmaco<strong>pe</strong>a HelvéticaFarmaco<strong>pe</strong>a Japonesa.Para la obtención del Registro Sanitario de medicamentos, bajo ninguna condición seráexigible por la autoridad de salud otros documentos, visaciones, requisitos previos nicondicionalidad de clase alguna, que los señalados a continuación, bajoresponsabilidad.al Solicitud con carácter de declaración ¡urada consignando el número correspondienteal Registro Unificado de la <strong>pe</strong>rsona natural o jurídica solicitante, y garantizando lacalidad, seguridad y eficacia del producto.bl Protocolo de análisis sobre la base metodológica de una de las farmaco<strong>pe</strong>asautorizadas.el Certificado de libre comercialización y certificado de consumo del país de origen,ex<strong>pe</strong>dido por la autoridad com<strong>pe</strong>tente. Alternativamente ambas certificacionespodrán constar en un solo documento.d) Proyecto de rotulado del envase mediato e inmediato en idioma español.También podrán inscribirse los productos cuya formulación aún no se encuentrecomprendida en las obras antes señaladas, que se encuentren autorizados por lasautoridades com<strong>pe</strong>tentes del país de origen. En este caso serán exigibles los requisitosestablecidos en los literales al. cl y dI del presente artículo. En lo que res<strong>pe</strong>cta al protocolode análisis referido en el literal b), éste deberá sustentarse en las metodologías aplicadas"'" su país de origen, que servirá de base para el posterior control de calidad.121

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