Artículo 42°._ Todo acto médico que se lleve a cabo en un establecimiento de salud oservicio médico de apoyo es suscepfible a auditorías internas y externas en las quepuedan verificarse los diversos procedimientos a que es sometido el paciente, sean éstospara prevenir, diagnosticar, curar, rehabilitar o realizar acciones de investigación.Artículo 43°._ Son de aplicación a los establecimientos de salud, el Artículo 2S"yel primery segundo párrafo del Artículo 29 0 de la presente ley.En los casos previstos en el Artículo 30 0 de esta ley, el médico tratante informará alDirector del establecimiento, quién deberá poner en conocimiento de la autoridadcom<strong>pe</strong>tente el hecho correspondiente.ArficuIo 44°._ El egreso del paciente, el responsable del establecimiento de salud estáobligado a entregar al paciente o a su representante el informe de alta que contiene eldiagnósfico de ingreso. los procedimientos efectuados, el diagnósfico de alta, pronósticoy recomendaciones del padecimiento que ameritó el internamiento.Asimismo, cuando el paciente o su representan lo solicite, debe proporcionarle copia dela epicrisis y de la historia clínica, en cuyo caso el costo será asumido por el interesado.ArficuIo 45°.-La ablación de órganos otejidos con fines de transplante o injerto sólo puederealizarse en establecimientos de salud debidamente habilitados o en insfituciones médico- legales, cumpliendo, en cada caso, los procedimientos que la ley establece. Lostransplantes de órganos o injertos de tejidos sólo puede efectuarse en establecimientos desalud que cuenten con servicios es<strong>pe</strong>cializados debidamente acreditados para tal fin.La ablación de órganos y tejidos así como el transplante o injerto de los mismos que rigenpor la presente ley, la ley de la materia y su reglamento. Los establecimientos de saludsólo podrán disponer de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto a títulogratuito.Los establecimientos de salud que la Autoridad de Salud de nivel nacional autorice,podrán instalar y mantener para fines terapéuticos, bancos físicos de órganos y tejidos.Artículo 46°._ Las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión ysuministro de sangre humana, sus componentes y derivados, así como elfuncionamiento de bancos de sangre, centros de hemoterapia y plantas dehemoderivados, se rigen por la ley de la materia y su reglamento y están sujetas a lasu<strong>pe</strong>rvisión y fiscalización por parte de la Autoridad de Salud de nivel nacional o de aquién ésta delegue.ArfícuIo 47°._ Los establecimientos de salud, que cuenten con servicios de internamientode pacientes, están obligados a practicar la necropsia por razones clínicas para vigilarla calidad de la atención que proveen, siempre que cuenten con la autorización previa delpaciente o de sus familiares. a falta de declaración hecha en vida por éste. con arreglo alo dispuesto en el Artículo 13 0 del Código Civil.No procede practicar necropsias por razones cITnicas cuando las circunstancias de lamuerte del paciente suponen la obligación de practicar la necropsia de ley.Articulo 48°,_ El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es solidariamenteresponsable por los daños y <strong>pe</strong>rjuicios que se ocasionan al paciente, derivados delejercicio negligente, imprudente o im<strong>pe</strong>rito de las actividades de los prqfesionales,técnicos y auxiliares que se desem<strong>pe</strong>ñan en éste con relación de de<strong>pe</strong>ndenCia.Es exclusivamente responsable por los daños y <strong>pe</strong>rjuicios que se ocasionan al pacientepor no haber dispuesto o brindado los medios que hubieren evitado que ellos seprodujeran, siempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a lanaturaleza del servicio que ofrece.120
CAPITULO 111DE LOS PRODUCTOS FARMACEUnCOS y GELENICOS, y DE LOS RECURSOS TERAPEUnCOSNATURALESArtículo 49°,- La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del controlsanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por elcumplimiento de las disposiciones que sobre la maleria se establecen en la presente leyyel reglamento.Artículo 50".- Todos los productos comprendidos en el presente Capítulo requieren deRegistro Sanitario para su fabricación, importación, distribución o ex<strong>pe</strong>ndio. Todamodificación debe, igualmente, consta en dicho Registro.Sólo se podrá inscribir o reinscribir en el Registro Sanitario de medicamentos las fórmulasfarmacéuticas señaladas en las siguientes obras, en sus últimas ediciones ysuplementos:UPSFarmaco<strong>pe</strong>a BritánicaFarmaco<strong>pe</strong>a Internacional de la Organización Mundial de la Salud.Formulario Nacional Británico.Farmaco<strong>pe</strong>a AlemanaFarmaco<strong>pe</strong>a FrancesaFarmaco<strong>pe</strong>a BelgaFarmaco<strong>pe</strong>a Euro<strong>pe</strong>aUSP DIFarmaco<strong>pe</strong>a HelvéticaFarmaco<strong>pe</strong>a Japonesa.Para la obtención del Registro Sanitario de medicamentos, bajo ninguna condición seráexigible por la autoridad de salud otros documentos, visaciones, requisitos previos nicondicionalidad de clase alguna, que los señalados a continuación, bajoresponsabilidad.al Solicitud con carácter de declaración ¡urada consignando el número correspondienteal Registro Unificado de la <strong>pe</strong>rsona natural o jurídica solicitante, y garantizando lacalidad, seguridad y eficacia del producto.bl Protocolo de análisis sobre la base metodológica de una de las farmaco<strong>pe</strong>asautorizadas.el Certificado de libre comercialización y certificado de consumo del país de origen,ex<strong>pe</strong>dido por la autoridad com<strong>pe</strong>tente. Alternativamente ambas certificacionespodrán constar en un solo documento.d) Proyecto de rotulado del envase mediato e inmediato en idioma español.También podrán inscribirse los productos cuya formulación aún no se encuentrecomprendida en las obras antes señaladas, que se encuentren autorizados por lasautoridades com<strong>pe</strong>tentes del país de origen. En este caso serán exigibles los requisitosestablecidos en los literales al. cl y dI del presente artículo. En lo que res<strong>pe</strong>cta al protocolode análisis referido en el literal b), éste deberá sustentarse en las metodologías aplicadas"'" su país de origen, que servirá de base para el posterior control de calidad.121
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9° Los pesquisas serán efectuados
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