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IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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El pago de la multa por el infractor no conlleva la sus<strong>pe</strong>nsión de las medidas de seguridaddispuestas por la autoridad de salud com<strong>pe</strong>tente.Artículo 143".- la multa deberá pagarse dentro del plazo máximo de quince 051 díashábiles, contados desde el día siguiente de notificada la sanción. En caso deincumplimiento, la autoridad que impuso la multa ordenará su cobranza coactiva conarreglo orprocedimiento de leyArtículo 144".- Cuando el infractor incurra en la misma infracción o en otra distinta,relativa al mismo producto u otro distinto en el lapso de dos (2) años, se podrá disponerel cierre1emporat del establecimiento. Cuando la infracción se refiera al mismo productose podrá ordenar, además, la cancelación del Registro Sanitario del producto observado.En caso que el iofractor haya sufrido por dos (2J veces la sanción de cierre temporal delestablecimiento o se haya cancelado el Registro Sanitario de dos (21 productos del cual estitular, en el lapso de tres (3) años, se podrá ordenar el cierre definitivo del establecimientoy disponer la cancelación de todos los registros sanitarios otorgados a su favor.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINAlESPrimera.- Por resolución del Ministro de Salud se aprobará la clasificación ysubclasificación de los insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico uodontológico sujetos a Registro Sanitario así como el listado de plantas medicinales deuso restringido y prohibido.la modificación o ampliación del listado de productos sanitarios y de higiene domésticaa que se refiere el Artículo 104 0 del presente Reglamento, se aprobará por resolución delMinistro de Salud.Segunda.- El Comité Es<strong>pe</strong>cializado a que se refiere el presente Reglamento, estaráconstituido por profesionales de las ciencias de la salud con formación y ex<strong>pe</strong>riencia enlas materias sujetas a consulta técnica de conformidad con lo dispuesto en estedispositivo legal.Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud se aprobarán las normaspara la conformación y funcionamiento del Comité Es<strong>pe</strong>cializado.Tercera.- la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos a que se refiere elArtículo S1 Q de la ley General de Salud tiene carácter <strong>pe</strong>rmanente. Está conformada porno más de siete (7) profesionales médicos o químicos farmacéuticos calificados, quienesserán designados por resolución del Ministro de Salud.Dicha Comisión tendrá a su cargo la edición y publicación <strong>pe</strong>riódica del FormularioNacional de Medicamentos, el mismo que tendrá por finalidad contribuir al uso racionalde medicamentos, así como asesorar a la DIGEMID en el desarrollo de acciones defarmacovigilancía.Sus normas de funcionamiento, interno se aprueban por resolución del Ministro de Salud.Cuor1a.- El registro y comercialización de los productos provenientes de los países delPacto Andino se rigen por lo que establecen las Decisiones 412 y 418 de la Comisión de laComunidad Andina.Quinta.- la Comisión de Reglamentos TécniCOS y Comerciales del INDECOPI, previaopinión técnica del <strong>Ministerio</strong> de Salud, establecerá los criterios y requisitos para laselección de las universidades habilitadas para ex<strong>pe</strong>dir los certificados y realizar osuscribir las monografias a que se refiere el Título Cuarto del presente Reglamento.105

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