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IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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Artículo 24°.- No se otorgará registro a un producto cuyo nombre de marca correspondea otro producto con diferente fórmula que ya cuente con Registro Sanitario.Artículo 25°.-las modificaciones de las condiciones bajo las cuales se otorgó el RegistroSanitario a un producto que con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, norequieran ser previamente solicitadas por el interesado, deberán ser comunicadas porescrito a la DIGEMID, cuando menos siete!71 días antes de ser efectuados, acompañandopara el efecto los recaudos que sustentan dicha modificaciónCuando la modificación deba ser solicitada, la DIGEMID podrá denegar la ex<strong>pe</strong>dición dela constancia que acredite la incorporación de la modificación en el Registro Sanitario, conarreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 10° de este Reglamento, En talcaso, lo presentación de lo solicitud de modificación dejará de surtir efectos legales,Arficulo 26°.- No procederá el cambio de fabricante de un producto nacional, si ellaboratorio que asume la elaboración del producto no cuenta con el área de fabricacióncorrespondiente.Para solicitar la modificación del Registro Sanitario de un producto importado, por cambiode fabricante o de razón social del mismo, el titular del registro deberá representar nuevoCertificado de Libre Comercialización o uno certificación de lo autoridad com<strong>pe</strong>tente delpaís de origen que acredite el cambio efectuado,Para solicitar el cambio de rozón socia! dellitular del Registro Sanitario, el interesadodeberá adjuntar el nuevo Registro unificado y el rotulado del producto, con lamodificación correspondiente,ArficuIo 27°._ En aplicación de lo dispuesto por los Artículos 50" y 92° de la ley General deSalud, por «país de origen» deberá entenderse 01 país donde se fabrica el producto.ArficuIo 2SO.- El protocolo de análisis del producto es un informe técnico emitido por ellaboratorio de control de calidad del fabricante, suscrito por el o los profesionalesresponsables en el que se señala los análisis realizados en todos sus componentes, loslímites y los resultados obtenidos en dichos análisis, con arreglo a los exigenciascontemplados en lo farmaco<strong>pe</strong>a o metodología declarada por el interesado en susolicitud.Mediante el protocolo de análisis de garantía la calidad del producto cuyo registro sesolicita.ArficuIo 29".- El protocolo de análisis debe consignar:o) Nombre del laboratorio que emite el protocolo de análisis.b) El número del protocolo.cl El nombre del protocolo.d) La forma farmacéutico o cosmética, cuando corresponde,e) lo forma de presentación.f) La obra actualizada, farmaco<strong>pe</strong>a o suplemento de referencia al que se acoge elfabricante.g) La metodología analítica o norma técnica a la que se acoge el fabricante, paro losproductos que no se encuentran comprendidos en farmaco<strong>pe</strong>as.hl Fecha de vencimiento.i I El número de lote.íI lo fecha de análisis.76

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