El contenido del rotulado se ceñirá a las disposiciones que para cada tipo de productoestablece el presente Reglamento, así como a la norma metrológica <strong>pe</strong>ruana paraproductos envasados o aquella que la reemplace.El rotulado de los productos, cuya condición de venta es con receta médica, no podráconsignar más información que la aprobada al otorgarse el Registro Sanitario ni contenergráficos, dibujos o símbolos, salvo que se trate del logotipo o marca que identifique altitular del registro.Los dibujos o símbolos que se incorporen al rotulado de los productos de venta sin recetamédica, que no constituyen información técnica sobre el producto, no deben exagerarsus propiedades terapéuticas que pueden inducir a error al consumidor.Artículo 18°.- La información de los rotulados de los productos a que se refiere el presenteReglamento deberá expresarse en idioma español con caracteres indelebles, fácilmentelegibles y visibles. Podrán emplearse otros idiomas, además del español, siempre quedicha información corresponda a la que obra en el Registro Sanitario del producto.Artículo 19°.-EI rotulado no podrá estar impreso ni adherido en la su<strong>pe</strong>rficie interna de losenvases mediatos o inmediatos, a excepción de los envases mediatos de las unidadesmínimas de dis<strong>pe</strong>nsación contenidas en un dis<strong>pe</strong>nserArtículo 200.- Todos los productos farmacéuticos y demás productos comprendidos en elpresente Reglamento que, por su naturaleza lo requieran, deberán consignar en surotulado fecha de expiración o vencimiento, la cual en ningún caso podrá ser su<strong>pe</strong>rior acinco (51 años contados desde la fecha de su elaboración o fabricaciónEl <strong>pe</strong>ríodo de eficacia que se atribuye al producto, deberá estar sustentado en losestudios de estabilidad correspondientes.Artículo 21°,- En caso que la empresa titular del Registro Sanitario de un producto seadeclarada en disolución, sin que haya transferido la titularidad del registro a un tercero,ésta deberá retirar del mercado todos los productos fabricados o importados por ella, enun plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la fecha de disolución.Vencido este plazo, se ordernará el decomiso del producto.Artículo 22°.- En aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 52° y en elArtículo 53° de la Ley General de Salud, se podrá autorizar:a) La importación de productos no registrados destinados al tratamiento individual deemergencia, a la sola presentación por el interesado de la receta médica ex<strong>pe</strong>didapor el médico tratante, quien asumirá la responsabilidad por la eficacia, seguridad yuso del producto que prescribe.bl La importación y venta de productos no registrados cuando fueren indis<strong>pe</strong>nsablespara atender necesidades inmediatas de la población en caso de emergenciadeclarada por la autoridad com<strong>pe</strong>tente.el La importación de medicamentos no registrados para fines exclusivos deinvestigación, previa presentación por el interesado del documento que acrediteopinión favorable emitida por el órgano com<strong>pe</strong>tente del <strong>Ministerio</strong> de Salud res<strong>pe</strong>ctodel proyecto o protocolo de investigación correspondiente.Artículo 23".- El Registro Sanitario otorgado a un producto sólo podrá ser transferido porsu titular a favor de <strong>pe</strong>rsona distinta, siempre que ésta última cumpla con lo dispuesto enel Artículo 6° del presente Reglamento75
Artículo 24°.- No se otorgará registro a un producto cuyo nombre de marca correspondea otro producto con diferente fórmula que ya cuente con Registro Sanitario.Artículo 25°.-las modificaciones de las condiciones bajo las cuales se otorgó el RegistroSanitario a un producto que con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, norequieran ser previamente solicitadas por el interesado, deberán ser comunicadas porescrito a la DIGEMID, cuando menos siete!71 días antes de ser efectuados, acompañandopara el efecto los recaudos que sustentan dicha modificaciónCuando la modificación deba ser solicitada, la DIGEMID podrá denegar la ex<strong>pe</strong>dición dela constancia que acredite la incorporación de la modificación en el Registro Sanitario, conarreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 10° de este Reglamento, En talcaso, lo presentación de lo solicitud de modificación dejará de surtir efectos legales,Arficulo 26°.- No procederá el cambio de fabricante de un producto nacional, si ellaboratorio que asume la elaboración del producto no cuenta con el área de fabricacióncorrespondiente.Para solicitar la modificación del Registro Sanitario de un producto importado, por cambiode fabricante o de razón social del mismo, el titular del registro deberá representar nuevoCertificado de Libre Comercialización o uno certificación de lo autoridad com<strong>pe</strong>tente delpaís de origen que acredite el cambio efectuado,Para solicitar el cambio de rozón socia! dellitular del Registro Sanitario, el interesadodeberá adjuntar el nuevo Registro unificado y el rotulado del producto, con lamodificación correspondiente,ArficuIo 27°._ En aplicación de lo dispuesto por los Artículos 50" y 92° de la ley General deSalud, por «país de origen» deberá entenderse 01 país donde se fabrica el producto.ArficuIo 2SO.- El protocolo de análisis del producto es un informe técnico emitido por ellaboratorio de control de calidad del fabricante, suscrito por el o los profesionalesresponsables en el que se señala los análisis realizados en todos sus componentes, loslímites y los resultados obtenidos en dichos análisis, con arreglo a los exigenciascontemplados en lo farmaco<strong>pe</strong>a o metodología declarada por el interesado en susolicitud.Mediante el protocolo de análisis de garantía la calidad del producto cuyo registro sesolicita.ArficuIo 29".- El protocolo de análisis debe consignar:o) Nombre del laboratorio que emite el protocolo de análisis.b) El número del protocolo.cl El nombre del protocolo.d) La forma farmacéutico o cosmética, cuando corresponde,e) lo forma de presentación.f) La obra actualizada, farmaco<strong>pe</strong>a o suplemento de referencia al que se acoge elfabricante.g) La metodología analítica o norma técnica a la que se acoge el fabricante, paro losproductos que no se encuentran comprendidos en farmaco<strong>pe</strong>as.hl Fecha de vencimiento.i I El número de lote.íI lo fecha de análisis.76
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