Artículo 15°.- Toda <strong>pe</strong>rsona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:al Al res<strong>pe</strong>to de su <strong>pe</strong>rsonalidad, dignidad e intimidad,bl A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historiaclínica, con las excepciones que la ley establece,cJ A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición confines docentes;dI A no ser objeto de ex<strong>pe</strong>rimentación para la aplicación de medicamentos otratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición ex<strong>pe</strong>rimental deéstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escritoo el de la <strong>pe</strong>rsona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviereim<strong>pe</strong>dida de hacerlo,el A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que leafectare,f, A que se le brinde informaCión veraz, oportuna y completa sobre las característicasdel servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos ycondiciones del servicio;gl A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobresu proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, asícomo sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de losmedicamentos que se le prescriban y administren;hl A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimientoinformado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así comonegarse a éste;i 1 A que se le entregue el informe de olla al finalizar su estancia en el establecimiento desalud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.Artículo 16°.- Toda <strong>pe</strong>rsona debe velar por el mejoramiento, la conservación y larecu<strong>pe</strong>ración de su salud y la de las <strong>pe</strong>rsonas a su cargo,El deber <strong>pe</strong>rsonal de atender y conservar la propia salud sólo puede ser exigido cuandotal omisión es susceptible de inCidir negativamente en la salud pública o en la de terceras<strong>pe</strong>rsonas,Articulo 17°._ Ninguna <strong>pe</strong>rsona puede actuar o ayudar en prácticas que signifiquen<strong>pe</strong>ligro, menoscabo o daño para la solud de terceros o de la población,Artículo 1SO.- Toda <strong>pe</strong>rsona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de lasprácticas sanitarias y de higiene destinada a prevenir la aparición y propagación deenfermedades transmisibles, así como por los actos o hechos que originencontaminación del ambiente.Altículo 19°.- Es obligación de toda <strong>pe</strong>rsona cumplir con las normas de seguridad queestablecen las disposiciones <strong>pe</strong>rtinentes y participar y colaborar en la prevención yreducción de los riesgos por accidentes.Artículo 20".- Es deber de toda <strong>pe</strong>rsona participar en el mejoramiento de la culturasanitaria de su comunidad,Arfículo 21°._ Toda <strong>pe</strong>rsona tiene el deber de porticipar y coo<strong>pe</strong>rar con las autoridadespúblicas en la prevención y solución de los problemas ocasionados por situaciones dedesastre.116
mULO!!DE lOS DEBERES, RESTRICCIONES YRESPONSABIUDADES EN CONSIDERAClON A LASAlUD DE TERCEROSCAPITULO I DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS YAFINES Y DE LAS ACTIVIDADES íECNICAS y AUXILIARES EN El CAM.PO DE LA SALUD Articulo 22°,_ Para desem<strong>pe</strong>ñar actividades proíesionales propias de la medicina,odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, serequiere tener título profesional en los casos que la ley así lo eslablece y cumplir con losrequisitos de colegiación, es<strong>pe</strong>cialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.Articulo 23°,_ Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimende sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigenpor los Códigos de ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionalescorrespondientes.Artículo 24°,- La ex<strong>pe</strong>dición de recetas, certificados e informes directamenterelacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, laprescripción o ex<strong>pe</strong>rimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto,sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades,se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina yestán sujetos a la vigilancia delos Colegios Profesionales correspondientes.Artículo 25°.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácterreservado.El profesional de la salud, el técnico o el auxiiiar que proporciona o divulga, por cualquiermedio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tieneconocimiento, incurre en responsabilidad civil o <strong>pe</strong>nal. según el caso, sin <strong>pe</strong>rjuicio de lassanciones que correspondan en aplicación de los res<strong>pe</strong>ctivos Códigos de EticaProfesional.Se exceptúan de lo reserva de la información relativa al acto médico en los casossiguientes:al Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente;bl Cuando sea requerido por la autoridad judicial com<strong>pe</strong>tente,cl Cuando fuere utilizado con fines académicos o de investigaCión científica, siempreque la información obtenida de la historia clínica se consigue en forma anónima,di Cuando fuere proporcionada o familiares o allegados del paciente con el propósitode beneficiado, siempre que éste no lo prohiba expresamente.el Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificaciónobligatoria; siempre que sea proporcionado por la Autoridad de la Saludfl Cuando fuere proporcionada a la entidad asegurador ,) administradora definanciamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere confines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o audItoría; y,gl Cuando fuere necesaria paro mantener la continuidad de 'o atención médica alpaciente.La información sobre el diagnóstico de las lesiones'.) daños. en los casos o que serefiere al Artículo 30 0 de esta ley, deberá ser proporcionado Q la autoridad policial oal <strong>Ministerio</strong> Público a su requerimiento117
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