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IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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Artículo 15°.- Toda <strong>pe</strong>rsona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:al Al res<strong>pe</strong>to de su <strong>pe</strong>rsonalidad, dignidad e intimidad,bl A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historiaclínica, con las excepciones que la ley establece,cJ A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición confines docentes;dI A no ser objeto de ex<strong>pe</strong>rimentación para la aplicación de medicamentos otratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición ex<strong>pe</strong>rimental deéstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escritoo el de la <strong>pe</strong>rsona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviereim<strong>pe</strong>dida de hacerlo,el A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que leafectare,f, A que se le brinde informaCión veraz, oportuna y completa sobre las característicasdel servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos ycondiciones del servicio;gl A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobresu proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, asícomo sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de losmedicamentos que se le prescriban y administren;hl A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimientoinformado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así comonegarse a éste;i 1 A que se le entregue el informe de olla al finalizar su estancia en el establecimiento desalud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.Artículo 16°.- Toda <strong>pe</strong>rsona debe velar por el mejoramiento, la conservación y larecu<strong>pe</strong>ración de su salud y la de las <strong>pe</strong>rsonas a su cargo,El deber <strong>pe</strong>rsonal de atender y conservar la propia salud sólo puede ser exigido cuandotal omisión es susceptible de inCidir negativamente en la salud pública o en la de terceras<strong>pe</strong>rsonas,Articulo 17°._ Ninguna <strong>pe</strong>rsona puede actuar o ayudar en prácticas que signifiquen<strong>pe</strong>ligro, menoscabo o daño para la solud de terceros o de la población,Artículo 1SO.- Toda <strong>pe</strong>rsona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de lasprácticas sanitarias y de higiene destinada a prevenir la aparición y propagación deenfermedades transmisibles, así como por los actos o hechos que originencontaminación del ambiente.Altículo 19°.- Es obligación de toda <strong>pe</strong>rsona cumplir con las normas de seguridad queestablecen las disposiciones <strong>pe</strong>rtinentes y participar y colaborar en la prevención yreducción de los riesgos por accidentes.Artículo 20".- Es deber de toda <strong>pe</strong>rsona participar en el mejoramiento de la culturasanitaria de su comunidad,Arfículo 21°._ Toda <strong>pe</strong>rsona tiene el deber de porticipar y coo<strong>pe</strong>rar con las autoridadespúblicas en la prevención y solución de los problemas ocasionados por situaciones dedesastre.116

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