CAPITULO VI DE LAS SUSTANCIAS YPRODUCTOS PELIGROSOS PARA LA SALUD Atlículo 96°,- En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio,manejo y disposición de sustancias y productos <strong>pe</strong>ligrosos, deben tomarse toda lasmedidas yprecauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o alambiente, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.Atlículo 97°,- Cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento,comercio, yempleo de una sustancia o producto se considere <strong>pe</strong>ligrosos para la salud dela población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevencióncorrespondientes.Atlículo 98°.- La autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente dicta las normas relacionadas con lacalificación de las sustancias yproductos <strong>pe</strong>lig rosos, las condiciones ylímites de toxicidady <strong>pe</strong>ligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información,empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás as<strong>pe</strong>ctos requeridos paracontrolar los riesgos yprevenir los daños que esas sustancias yproductos puedan causara la salud de las <strong>pe</strong>rsonas.Atlículo 99°.- Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen,formulen, envase o manipulen sustancias y productos <strong>pe</strong>ligrosos deben ser sometidos altratamiento ydisposición que señalan las normas correspondientes. Dichos residuos nodeben ser vertidos directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua, al suelo o alaire, bajo responsabilidad.CAPITULO VII DE lA HIGIENE YSEGURIDAD EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO AtIícuIo 100".- Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción,transporte ycomercio de bienes o servicios, cualquiera que éstos sean, tienen la obligaciónde adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de salud yla seguridad delos trabajadores yde terceras <strong>pe</strong>rsonas en sus instalaciones o ambientes de trabajo.Artículo 101°.- Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares detrabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elementorelacionado con el desem<strong>pe</strong>ño de actividades de extracción, producción, transporte ycomercio de bienes o servicios se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad deSalud com<strong>pe</strong>tente, la que vigilará su cumplimiento.Atlículo 1()20.- Las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de trabajo debenser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza sin distinción derango o categoría, edad o sexo.CAPITULO VIII DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUD Atlículo 103°,- La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las<strong>pe</strong>rsonas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de losestándares que, para preservar la salud de las <strong>pe</strong>rsonas, establece la Autoridad deSalud com<strong>pe</strong>tente.128
Artículo 104°.- Toda <strong>pe</strong>rsona natural o jurídica, está im<strong>pe</strong>dida de efectuar descargas dedesechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptadolas precauciones de depuración en lo forma que señalan las normas sanitarias y deprotección del ambiente.Artículo 105°.- Corresponde a la Autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente, dictar las medidasnecesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las <strong>pe</strong>rsonas derivadosde elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, encada caso, la ley de la moteria.Aftículo106°.-Cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la saludde las <strong>pe</strong>rsonas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas deprevención y control indis<strong>pe</strong>nsables para que cesen los actos o hechos que ocasionandichos riesgos y daños.Artículo 107°.- El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reusode aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposicionesque dicta la Autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente, la que vigilará su cumplimiento.TITULO TERCERO DEL RN DE LA VIDA Aftículo 108°.- La muerte pone fin a la <strong>pe</strong>rsona. Se considera ausencia de vida al cese definido de la actividad cerebral, inde<strong>pe</strong>ndientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardiorespiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de estos criterios que demuestran por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen. Artículo 1()90.- Procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes: al Por razones clínicas, para evaluar la exactitud y precisión diagnóstica y la calidad del tratamiento de pacientes;bl Con fines de cremación, para determinar la causa de la muerte y prever ladesaparición de pruebas de la comisión de delitos;cl Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito deproteger la salud de terceros; ydi Por razones médico-legales. para determinar la causa de muerte, en los casos quela ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial com<strong>pe</strong>tente, o paraprecisar la identidad del fallecido.Sólo la necropsia por razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere elArticulo 47" de la presente ley,Artículo 110".- En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia ocuando se proceda al embolsamiento o cremación del cadáver se podrá realizar laablación de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello deautorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares,La disposición de órganos ytejidos de cadáveres para los fines previstos en la presentedisposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento.129
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