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CAPITULO VI DE LAS SUSTANCIAS YPRODUCTOS PELIGROSOS PARA LA SALUD Atlículo 96°,- En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio,manejo y disposición de sustancias y productos <strong>pe</strong>ligrosos, deben tomarse toda lasmedidas yprecauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o alambiente, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.Atlículo 97°,- Cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento,comercio, yempleo de una sustancia o producto se considere <strong>pe</strong>ligrosos para la salud dela población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevencióncorrespondientes.Atlículo 98°.- La autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente dicta las normas relacionadas con lacalificación de las sustancias yproductos <strong>pe</strong>lig rosos, las condiciones ylímites de toxicidady <strong>pe</strong>ligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información,empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás as<strong>pe</strong>ctos requeridos paracontrolar los riesgos yprevenir los daños que esas sustancias yproductos puedan causara la salud de las <strong>pe</strong>rsonas.Atlículo 99°.- Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen,formulen, envase o manipulen sustancias y productos <strong>pe</strong>ligrosos deben ser sometidos altratamiento ydisposición que señalan las normas correspondientes. Dichos residuos nodeben ser vertidos directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua, al suelo o alaire, bajo responsabilidad.CAPITULO VII DE lA HIGIENE YSEGURIDAD EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO AtIícuIo 100".- Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción,transporte ycomercio de bienes o servicios, cualquiera que éstos sean, tienen la obligaciónde adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de salud yla seguridad delos trabajadores yde terceras <strong>pe</strong>rsonas en sus instalaciones o ambientes de trabajo.Artículo 101°.- Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares detrabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elementorelacionado con el desem<strong>pe</strong>ño de actividades de extracción, producción, transporte ycomercio de bienes o servicios se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad deSalud com<strong>pe</strong>tente, la que vigilará su cumplimiento.Atlículo 1()20.- Las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de trabajo debenser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza sin distinción derango o categoría, edad o sexo.CAPITULO VIII DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUD Atlículo 103°,- La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las<strong>pe</strong>rsonas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de losestándares que, para preservar la salud de las <strong>pe</strong>rsonas, establece la Autoridad deSalud com<strong>pe</strong>tente.128

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