Articulo 79°,_ La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevenciónycontrol para evita la aparición y pro<strong>pe</strong>gación de enfermedades transmisibles. Todas las<strong>pe</strong>rsonas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento dedichas medidas, bajo sanción.Articulo 80",- Sólo por razones médicas o biológicas podrá establecerse excepciones ala vacunación y revacunación obligatorias, establecida por la Autoridad de Salud de niveinacional.Articulo 81°,- Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, asícomo los particulares, están obligados a prestar el apoyo requeri90 por la Autoridad deSalud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares delterritorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves,Articulo 82°,- En la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultadapara disponer la utilización de todos los recursos médico - asistenciales de los sectorespúblico y privado existente en las zonas afectadas y en las colindantes.Artículo 83°,_ La Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario delas fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres oterrestres en el territorio nacionalArticulo 84°,_ Transitoriamente, y sólo por razones de salud pública, la Autoridad deSalud puede restringir, la realización de actividades de producción de bienes y serviciosy las de comercio, así como el transito de <strong>pe</strong>rsonas, animales, vehículos, objetos yartículos que representen un grave riesgo para la salud de la población,Articulo 85°,- Los serviCIOS de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de estaley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicha la Autoridad de alud de nivel nacional,así como por los tratados y convenidos internacionales en los que el Perú es parte,Articulo 86°,- Las <strong>pe</strong>rsonas naturales o jurídicas que trabajan con virus, hongos,bacterias o sus componentes y, en general, con agentes biológiCOS <strong>pe</strong>ligrosos para lasalud humana, deberán cumplir con las medidas de bioseguridad correspondientes, Susactividades están sujetas a vigilancia de la Autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente,Articulo 87°,- Para evitar la transmisión de enfermedades a las <strong>pe</strong>rsonas. lospropietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio debencumplir las medidas sanitarias que la Autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente determine,Son responsables frente a terceros los propietarios o poseedores de animales quetransmitan enfermedades a las <strong>pe</strong>rsonas, La producción del daño motiva la pérdida desu propiedad o su posesión, debiendo la Autoridad de salud com<strong>pe</strong>tente disponer delmismo en la forma que señale el reglamento,La Autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente tiene la libre disposición de los animales sin dueño oabandonados aunque no representen riesgo inmediato para la salud humana,CAPITULO V DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS, PRODUCTOS COSMETICOS y SIMILARES, INSUMOS, INSTRUMENTAL y EQUIPO DE USO MEDICO - QUIRURGICO U ODONTOLOGICO, PRODUCTOS SANITARIOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL YDOMESTICA Articulo 88°,_ La producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumohumano así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria,en protección de la salud,126
Articulo 89°,- Un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumplecon las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas porla Autoridad de Salud a nivel Nacional.Articulo 9(1'.- Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar,comerciar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidasalterados,contaminados, adulterados o falsificados,Artículo 91°,- Todo alimento y bebida elaborados industrialmente, de producciónnacional o extranjera, sólo podrán ex<strong>pe</strong>nderse previo Registro Sanitario,Artículo 92°,- La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del controlsanitario de los alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, así como deinsumas, instrumental, y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, productossanitarios y productos de higiene <strong>pe</strong>rsonal y doméstica,El Registro Sanitario de alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, así comode insumos, instrumental y equipo de uso médico - quirúrgico u odontológico, productossanitarios y productos de higiene <strong>pe</strong>rsonal y doméstica, será automático con la solapresentación de una solicitud con carácter de declaración jurada consignado el númerode registro unificado de la <strong>pe</strong>rsona natural o jurídica solicitante, y la certificación de librecomercialización y de uso, pudiendo constar ambas en un solo documento, emitido porla autoridad com<strong>pe</strong>tente del país de origen o de exportación del producto,La inscripción en el referido Registro Sanitario es automática, con la sola presentación delos documentos establecidos en la presente disposición, teniendo la autoridad de saludun plazo máximo de 7 días para ex<strong>pe</strong>dir el documento que acredite el número deregistro,El mencionado Registro Sanitario es temporal y renovable,Las p.duanas de la República procederán al despacho de las mercancías a que se refiere elpresente artículo, exigiendo además de la documentación general requerida para laimportación, sólo la declaración jurada del importador consignando el número de registrosanitario, o en su defedo la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, así comola fecha de vencimiento en el caso de los alimentos envasados, la misma que debe figurarpor impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con larazón social y Registro Unificado del importador o distribuidor general.Queda prohibida la venta ambulatoria de insumos, instrumental y equipo de uso médicoquirúrgico u odontológico,Artículo 93°", Se prohibe la importación de todo alimento o bebida cuyo comercio,distribución y consumo no estén <strong>pe</strong>rmitidos en el país de origen por constituir riesgo parala salud,Articulo 94°.- El <strong>pe</strong>rsonal que intervenga en la producción, manipulación, transporte,conservación, almacenamiento, ex<strong>pe</strong>ndio y suministro de alimentos está obligado arealizarlo en condiciones higiénicas y sanitarias para evitar su contaminación.Artículo 95°,- La fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y ex<strong>pe</strong>ndiode alimentos y bebidas debe realzarse en locales que reúnan las condiciones deubicación, instalación y o<strong>pe</strong>ración sanitariamente adecuadas, y cumplir con lasexigencias establecidas en el reglamento que dicta la Autoridad de Salud de nivelnacional.La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quién ésta delegue, verificará <strong>pe</strong>riódicamenteel cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.127
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