Amculo 111°._ Sólo es <strong>pe</strong>rmitido inhumar cadáveres en cementerios debidamenteautorizados por la Autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente, conforme a lo que dispone la ley dela materia y su reglamento.Arñculo 112°.- Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades serácremado previa necropsia.Arñculo 113°.- La Autoridad de salud com<strong>pe</strong>tente está obligada a disponer laerradicación de cementerios cuando su ubicación constituye un riesgo para la salud.Amculo 114°.- Los cadáveres de <strong>pe</strong>rsonas no identificadas o, que habiendo sidoidentificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treintiséis !36) horas luegode su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Paralos mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por voluntad manifiestade la <strong>pe</strong>rsona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares.Amculo 115°.- La inhumación, exhumación, traslado y crecimiento de cadáveres o restoshumanos, osi como el funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por lasdisposiciones de esta ley, la ley de la materia y sus reglamentos.Amculo 116°.- Queda prohibido el comercio de cadáveres y restos humanosnTUlOCUARTO DE LA INFORMAOON EN SAWD y SU DIFUSION Arñculo 117°,- Toda <strong>pe</strong>rsona natural o lurídica, está obligada a proporcionar de maneracorrecta y oportuna los datos que la autoridad de Salud requiere para la elaboración delas estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios es<strong>pe</strong>ciales quesea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de lasmedidas para enfrentarlos.Arñculo 118°.- En caso de epidemia deciarada o de <strong>pe</strong>ligro de epidemia, la prensa, loradio, la televisión y todo otro medio de comunicación social debe colaborar con loAutoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente en la forma que el Poder Ejecutivo disponga.Arñculo 119°.- La información, la propaganda y la publicidad que se refiere a la salud, altratamiento de enfermedades, a la rehabilitación, al ejercicio de las profesiones de lasalud y servicios a que se refiere esta ley, no debe inducir a conductas, prácticas o hábitosnocivos que impliquen riesgo para la salud física o mental, ni desvirtuar o contravenir lasdisposiciones que en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación deenfermedades establece la Autoridad de Salud.Sin <strong>pe</strong>rjuicio de lo dispuesto en las normas generales de publicidad en defensa delconsumidor, ia publicidad sobre prestación de servicios de salud no podrá ofrecertratamientos preventivos, curativos o de rehabilitación cuya eficacia no haya sidocomprobada científicamenteArtículo 120".-Toda información en materia de salud que las entidades del Sector Públicotengan en su poder es de dominio público. Queda exceptuada la información que puedaafectar la intimidad <strong>pe</strong>rsonal y familiar o la imagen propia. la seguridad nacional y lasrelaciones exteriores, así como aquella que se refiere a as<strong>pe</strong>ctos protegidos por lasnormas de propiedad industrial de conformidad con la ley de la materia.Arñculo 121°.- Es obligación de la Autoridad de Salud com<strong>pe</strong>tente advertir a la población,por los canales y medios más convenientes y que más se adecuen a las circunstancias,sobre los riesgos y daños que ocasionan o pueden ocasionar a la salud determinadosproductos, sustancias o actividades.130
TITULO QUINTO DE LA AUTORIDAD DE SAlUD Articulo 122°,- lo Autoridad de Salud se organizo y se ejerce o nivel central,desconcentrado y descentralizado. lo Autoridad de Salud lo ejercen los órganos delPoder Ejecutivo y los órganos descentralizados de <strong>gob</strong>ierno, de conformidad con losatribuciones que les confiere sus res<strong>pe</strong>ctivos leyes de organización y funciones, leyesorgánicos o leyes es<strong>pe</strong>ciales en el campo de lo salud.ArliQJlo 123°,- Entiéndase que lo Autoridad de Salud de nivel nacional es el órganoes<strong>pe</strong>cializado del Poder Ejecutivo que tiene o su cargo lo dirección y gestión de la políticonacional de salud y actúa como la máximo autoridad normativa en materia de salud.Articulo 124°,- En aplicación y cumplimiento de los normas de salud que dicta laAutoridad de Salud de nivel nocional, los órganos desconcentrados o descentralizadosquedan facu"ados para disponer, dentro de su ámbito, medidos de prevención ycontrolde carácter general o particular en los materias de su com<strong>pe</strong>tencia.Articulo 125°,- El ejercicio descentralizado de com<strong>pe</strong>tencias de control en materia desalud, no supone, en ningún caso, el ejercicio de com<strong>pe</strong>tencia normativo, salvoestipulación en contrario de lo propia ley.lo delegación de com<strong>pe</strong>tencias de control en materia de salud, no supone, en ningúncoso, la delegación de facultades normativos.ArliQJIo 126°,- No se podrá dictar normas que reglamentan leyes o que tengan jerarquíaequivalente, que incidan en materia de salud, sin el refrendo de la Autoridad de Salud denivel nacional.Artículo 127°,- Quedan sujetas a su<strong>pe</strong>rvigilancia de lo Autoridad de Salud de nivelnocional. los entidades públicas que por sus leyes de organización y funciones, leyesorgánicas o leyes es<strong>pe</strong>ciales están facultadas poro controlar as<strong>pe</strong>ctos sanitarios yambientales.Asimismo, quedan sujetos o su<strong>pe</strong>rvigilancia de la Autoridad de Salud de nivel nocionallos Colegios Profesionales de las ciencias de la salud, únicamente en lo que se refiere alo vigilancia que éstos realizan sobre los actividades que sus asociados efectúan en elejercicio su profesión.Articulo 128°,- En el usa de los atribuciones que le confieren la presente ley, las leyesorgánicos, los leyes de organización y funciones, otras leyes es<strong>pe</strong>ciales y susreglamentos, la Autoridad de Salud está facultado a disponer acciones de orientación yeducación, practicar ins<strong>pe</strong>cciones en cualquier bien mueble o inmueble, tomar muestrasy proceder o los pruebas correspondientes, recabar información y realizar los demásacciones que considere <strong>pe</strong>rtinentes poro el cumplimiento de sus funciones, osi como, deser el caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones.ArIíc::uIo 129".-la Autoridad de Salud podrá solicitar el auxilio de la fuerza público pora asegurarel cumplimiento de los disposiciones y medidos que adopte en resgoordo de lo salud.
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