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IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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TITULO QUINTO DE LA AUTORIDAD DE SAlUD Articulo 122°,- lo Autoridad de Salud se organizo y se ejerce o nivel central,desconcentrado y descentralizado. lo Autoridad de Salud lo ejercen los órganos delPoder Ejecutivo y los órganos descentralizados de <strong>gob</strong>ierno, de conformidad con losatribuciones que les confiere sus res<strong>pe</strong>ctivos leyes de organización y funciones, leyesorgánicos o leyes es<strong>pe</strong>ciales en el campo de lo salud.ArliQJlo 123°,- Entiéndase que lo Autoridad de Salud de nivel nacional es el órganoes<strong>pe</strong>cializado del Poder Ejecutivo que tiene o su cargo lo dirección y gestión de la políticonacional de salud y actúa como la máximo autoridad normativa en materia de salud.Articulo 124°,- En aplicación y cumplimiento de los normas de salud que dicta laAutoridad de Salud de nivel nocional, los órganos desconcentrados o descentralizadosquedan facu"ados para disponer, dentro de su ámbito, medidos de prevención ycontrolde carácter general o particular en los materias de su com<strong>pe</strong>tencia.Articulo 125°,- El ejercicio descentralizado de com<strong>pe</strong>tencias de control en materia desalud, no supone, en ningún caso, el ejercicio de com<strong>pe</strong>tencia normativo, salvoestipulación en contrario de lo propia ley.lo delegación de com<strong>pe</strong>tencias de control en materia de salud, no supone, en ningúncoso, la delegación de facultades normativos.ArliQJIo 126°,- No se podrá dictar normas que reglamentan leyes o que tengan jerarquíaequivalente, que incidan en materia de salud, sin el refrendo de la Autoridad de Salud denivel nacional.Artículo 127°,- Quedan sujetas a su<strong>pe</strong>rvigilancia de lo Autoridad de Salud de nivelnocional. los entidades públicas que por sus leyes de organización y funciones, leyesorgánicas o leyes es<strong>pe</strong>ciales están facultadas poro controlar as<strong>pe</strong>ctos sanitarios yambientales.Asimismo, quedan sujetos o su<strong>pe</strong>rvigilancia de la Autoridad de Salud de nivel nocionallos Colegios Profesionales de las ciencias de la salud, únicamente en lo que se refiere alo vigilancia que éstos realizan sobre los actividades que sus asociados efectúan en elejercicio su profesión.Articulo 128°,- En el usa de los atribuciones que le confieren la presente ley, las leyesorgánicos, los leyes de organización y funciones, otras leyes es<strong>pe</strong>ciales y susreglamentos, la Autoridad de Salud está facultado a disponer acciones de orientación yeducación, practicar ins<strong>pe</strong>cciones en cualquier bien mueble o inmueble, tomar muestrasy proceder o los pruebas correspondientes, recabar información y realizar los demásacciones que considere <strong>pe</strong>rtinentes poro el cumplimiento de sus funciones, osi como, deser el caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones.ArIíc::uIo 129".-la Autoridad de Salud podrá solicitar el auxilio de la fuerza público pora asegurarel cumplimiento de los disposiciones y medidos que adopte en resgoordo de lo salud.

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