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Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Generol de Salud es necesarioreglamentar los procedimientos de registro, así como los relativos al control y vigilanciasanitaria de los mencionados productos;Que conforme a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto ley N" 25629 yen el Artículol° del Decreto ley N° 25909, el presente Decreto Supremo debe ser refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, por cuanto en algunas de sus disposiciones seestablecen trámites o requisitos para la comercialización interna y la importación debienes;De conformidad con lo dispuesto por la ley N° 26842 Ylos Decretos Legislativos N° 560 YN° 584;Estando a lo previsto en el Artículo 118°, inciso 81. de la Constitución Política del Perú;DECRETA:Artículo 1°,_ Apruébase el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria deProductos Farmacéuticos yAfines, que consta de nueve TItulos, diecisiete Capítulos, cientocuarenta y cuatro Artículos, veintiun Disposiciones Complementarias, Transitorias yFinales y cuarenta y una definiciones.Articulo 2°,_ Deróganse las siguientes disposiciones:a. Reglamento de registro y autorización de es<strong>pe</strong>cialidades farmacéuticas, aprobadopor Decreto Supremo N" 31 del 31 de diciembre de 1960 y sus modificatorias.b. Resolución Directoral N° 0044-11-SA~PES del 19 de noviembre de 1971.c. Resolución Ministerial N° 006-88-SA/CONAMAD del 19 de abril de 1988.d. Resolución Suprema N° 95 del 21 de noviembre de 1944.e. Artículos l° al 13° del Reglamento para la elaboración, autorización, importación yventa de productos de tocador, aprobado por Decreto Supremo del 21 de julio de1942, y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo del 31 de octubre de 1942.f. Reglamento sobre propaganda y anuncios de es<strong>pe</strong>cialidades farmacéuticas,aprobado por Decreto Supremo N° 104 del 26 de abril de 1962g. las demás que se opongan al Reglamento a que se refiere el Artículo l° del presenteDecreto Supremo.Artículo 3°,_ El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejode Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas yel Ministro de Salud, y rige a partir deldía siguiente de su publicación.Dado en la Casa de Gobiemo, en lima a los veintitrés días del mes de diciembre de milnovecientos noventa y siete.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República69

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