TITULO SEXTO DE lAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo 130'.- Son medidas de seguridad las siguientes al El aislamiento; bl La cuarentena; cl La observación <strong>pe</strong>rsonal;di La vacunación de <strong>pe</strong>rsonas,el La observación animal;fILa vacunación de animales;gl La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;h) El decomiso o sacrificio de animales que constituyan <strong>pe</strong>ligro para la seguridad o lasalud de las <strong>pe</strong>rsonas;¡ 1 La sus<strong>pe</strong>nsión de trabaios o servicios;i I La emisión de mensajes publicitarios que adVierten <strong>pe</strong>ligro de daños a la salud de lapoblación;kJ El decomiso, incautación, inmovilización, retiro del mercado o destrucción de objetos,productos o sustancias,IJ La sus<strong>pe</strong>nsión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio y larestricción del tránsito de <strong>pe</strong>rsonas, animales, vehículos, objetos y artículos;111 El cierre temporal o definitivo de empresas o sus instalaciones;mI Sus<strong>pe</strong>nsión o cancelación del Registro Sonitario; y,ni Las demás que a criterio de la Autoridad de Solud se consideran sanitariamentejustificable, para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daños a la saludde la población.Articulo 131°.- Las medidas de seguridad son de inmediata eiecución y se aplican sin<strong>pe</strong>rjuicio de las sanciones que corresponden.Articulo 132°.- Todas las medidas de seguridad que adopta la Autoridad de Solud enaplicación de la presente ley, se sujetan a los siguientes principios:al Deben ser proporcionales a los fines que se <strong>pe</strong>rsiguen;bl Su duración no debe exceder lo que exige la situación de riesgo inminente y graveque las justificó; y,cl Debe preferirse aquellas medidas que siendo eficaces para el fin que se. <strong>pe</strong>rsigue,menos <strong>pe</strong>rjudiquen al principio de libre circulación de las <strong>pe</strong>rsonas y de los bienes, lalibertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados.AI1iculo 133°.- El reglamento establece el procedimiento para la aplícación de lasmedidas de seguridad a que se refiere este Capítulo.132
CAPITULO 11 DE LAS INFRACCIONES YSANCIONES Articulo 134°,- Sin <strong>pe</strong>rjuicio de las acciones cíviles o <strong>pe</strong>nales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administratívas: al Amonestación; bl Multa; cl Cierre temporal o clausura del establecimiento; y, d) Sus<strong>pe</strong>nsión o cancelación del Registro Sanitario del producto. Arlículo 135°,- Al imponer una sanción, la Autoridad de Salud tendrá en cuenta: al los daños que se hayan producido o puedan prodUCirse en la salud de las <strong>pe</strong>rsonas; bJ la gravedad de la infracción; y, e) La condición de reincidencia o reiterancia del infractor Arlículo 136°,-Toda sanción de clausura ycierre temporal de establecimientos, así como de sus<strong>pe</strong>nsión o cancelación de Registro Sanitario de productos, debe ser publicada, a costa del infractor, por la Autoridad de Salud en la forma que establece el reglamento. Artículo 137°,- El reglamento establece la calificación de las infracciones, la escala de sanciones yel procedimiento para su aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINAlESPrimero,- los establecimientos a que se refiere el Artículo 37°, los establecimientosdedicados a las actividades comprendidas en los Artículos 56°, 64°, 95°, 96° de lapresente ley, así como las agencias funerarias, velatorios y demás servicios funerariosrelacionados con éstos no requieren de autorización sanitaria para su habilitación ofuncionamiento.Segunda.- la Autoridad de Salud de nivel nacional determina la tarifa por concepto deregistro sanitario, la misma que no podrá exceder del 10% de la Unidad ImpositívaTributana. los ingresos provenientes por dicho concepto serán utilizados exclusívamentepara las acciones de ins<strong>pe</strong>cción y control de calidad.Tercera.- En los casos de muerte súbita o accidental. yen tanto no se complete el canjede la libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad al que se refieren las leyesN°s 26497 y 26745, se presume la voluntad positiva del fallecido de donar sus órganos otejidos para fines de transplante o injerto, sin que se admita prueba en contrario.Cuarta.- Deróganse las siguientes disposiciones:al Decreto Ley N° 17505, que aprueba el Código Sanitario;b¡ Decreto Ley W 19609, referido a la atención de emergencia.el Ley N° 2348, del 23 de noviembre de 1916, de Declaración Aislélmiento y DesinfecciónObligatoria de Enfermedades;dI ley del Ejercicio de la Medicina y la Farmacia, de fecf)a 28 de noviembre de 1888;133
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