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IDesignan miembros:===Formulario - Bvs.minsa.gob.pe - Ministerio ...

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que el producto registrado, aunque vane en sus excipientes y sea fabricado en un país distinto y por empresa diferente a los que se encuentran autorizados en el Registro Sanitario, siempre que proceda de los Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, España, Holanda, Suiza, Dinamarca, Suecia y Noruega. Cuando los excipientes del producto no sean los mismos que los del producto registrado, la emisión del Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado estará condicionada a la opinión de! Comité Es<strong>pe</strong>cializado del <strong>Ministerio</strong> de Salud sobre la idoneidad de los excipientes res<strong>pe</strong>cto de la seguridad, acción farmacológica y estabilidad del producto. El Comité Es<strong>pe</strong>cializado dispondrá de un plazo máximo de quince nSI días calendario para emitir la opinión técnica correspondiente. En el caso previsto en el párrafo anterior, el interesado deberá acompañar a la solicitud un Certificado de Ubre Comercialización ex<strong>pe</strong>dido por la autoridad com<strong>pe</strong>tente del país de origen así como el proyecto de rotulado del producto. De igual modo, deberá presentar a la DIGEMID. dentro del plazo máximo de setenta y dos (721 horas inmediatamente posteriores al despacho del producto por las Aduanas de la República, el documento que acredite que el producto ha sido adquirido directamente de una empresa farmacéutica autorizada en el país de origen y el certíficado de análisis de cada uno de los lotes del producto importado emitido de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artíc'ulo 33 0 del presente Reglamento. Para efectos de lo dispuesto en la presente disposición, se considera empresa farmacéutica autorizada al laboratorio, droguería, distribuidora o exportadora de productos farmacéuticos que se encuentre autorizada y/o registrada ante la autoridad com<strong>pe</strong>tente del país de origen. ArtíQJlo 33°._ Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del REgistro Sanitario. La razón social, dirección y Registro Unificado del importador y, si correspondiese par el tipo de producto, el nombre del Químico Farmacéutico responsable deberán figurar obligatoriamente en cada envase de venta al consumidor. Las Aduanas de la República procederán al despacho del producto siempre que el impartador presente el correspondiente Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado y, cuando el tipo de producto así lo requiera, el res<strong>pe</strong>ctivo certificado de análisis por cada lote de producto importado emitido por el organismo certificador del país de origen, por el Centro Nacional de Control de Calidad o por un laboratorio acreditado en el Perú. El Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado será emitido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de solicitado a la DIGEMID y tendrá la misma fecha de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente. El plazo para emitir el Certificado se interrumpirá hasta el momento en que el Comité Es<strong>pe</strong>cializado del <strong>Ministerio</strong> de Salud, si correspondiere, emita la opinión requerida por la DIGI:iMID. El interesado deberá señalar en la solicitud que presente para el efech al Objeto de la solicitud. bl Número de Registro Sanitario del producto al cual solicita acogerse. cl Nombre o razón social. dirección y país del fabricante. 78

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