l Concentración del principio activo por dosis posológica en lugar visible cercano alnombre del medicamento, si se trata de un monofármaco o asociación a dosisdefinida.En el caso de producto medicinal homeopático incluir el grado de dilución.cl Forma farmacéutica.dI Vía de.administración.el Contenido neto por envase.fILa fórmula del producto, expresada de la siguiente maneraf.l En el caso de tabletas, grageas, óvulos, cápsulas, supositorios, ampollas ysimilares por unidad posológica.1.2 En composiciones líquidas no inyectables, por cada 100 mL salvo en el caso degotas que se expresará en mL1.3 En el caso de polvos para reconstituir, la fórmula debe referirse a 100 mLfA Cuando se trate de aerosoles, la concentración del principio activo por dosisposológica, los gases impulsores ysus advertencias.1.5 Los polvos medicinales, polvos de aplicación tópica, unguentos y chisguetesoftálmicos por cada 100 gramos.1.6 Para productos medicinales homeopáticos, la composición cualitativa ycuantitativa incluirá los ingredientes activos, seguido del grado de dilución.gl Condición de venta, si es bajo receta médica.h) Nombre y país del laboratorio fabricante. Tratándose de producto nacional se deberáconsignar además el número de Registro Unificado del fabricante.En el caso de productos fabricados en el extranjero y envasados en el Perú se debecolocar «Fabricado por ... (nombre y país del laboratorio fabricante!. .. y envasado por... lnombre del laboratorio)>>. Cuando se trate de productos fabricados en el país porencargo de un tercero se debe colocar «Fabricado por... (nombre del laboratoriO). ..para... (nombre de la empresa que encarga su fabricación!.i) Nombre del Director Técnico para laboratorios nacionales. Para el caso de productosfabricados en el país por encargo de un tercero se consignará, además, el nombredel Químico-Farmacéutico responsable.JITados los productos deben llevar la leyenda «Manténgase alejado de los niños»).Cuando corresponda, se deberá incluir, además, las leyendas «Uso Pediátrico»;«Venta con receta médica»; «Venta con receta médica retenida»; «Venta sin recetamédica. No usar más de. .. días, consultar a su médico»; «Guardar en lugar fresco yseco»; «Protéjase de la luz»; «Agitar antes de usan). Para medicamentos quecontienen estu<strong>pe</strong>facientes y psicotrópicos "Puede causar de<strong>pe</strong>ndencia» y, paraproductos nacionales «Producto Peruano»).kIEn el caso de productos medicinales homeopáticos se deberá consignar:«Si se observa reacciones adversas interrumpir su uso. Consulte con su médico».II Número del Registro Sanitario.111 Número de lote y fecha de expiración o vencimientomi Los productos importados deberán consignar el nombre, dirección y RegistroUnificado del importador, y el nombre del Químico Farmacéutico responsable.nI Si el producto necesita condiciones es<strong>pe</strong>ciales de almacenamiento, está informacióndeberá ser clara y precisa.81
ñl Si el producto necesita para su uso una preparación previa, debe incluir en el rotuladoinformación necesaria para tal efecto.01 Deberá colocarse obligatoriamente todas las advertencias es<strong>pe</strong>ciales con relaciónal uso del producto que la DIGEMID disponga, con arreglo a la información disponibleproveniente de fuentes de reconocido prestigio internacional, mediante resolucióndebidamente motivada que señale a fuente utilizada.Artículo 44°._ Los envases inmediatos que por su tamaño no puedan contener toda lainformación a que se refiere el artículo precedente, deberán consignar cuando menos:al En los folios o blister de aluminio de polietileno, celofán y envases similares.a.l Nombre del producto y su D.e l., si es un monofármaco o asociación a dosisdefinida,a.2 Concentración del principio activo, para el caso de monofármacos o asociación adosis definidaa.3 Nombre o razón social o logotipo que identifica al laboratorio fabricante.a.4 Número de lote y fecha de vencimiento.bl En ampollas y viales:b.l Nombre del producto y su DCI, si es un monofármaco o asociación a dosisdefinida.b.2 Concentración del principio activo para el caso de monofármacos o asociación adosis definidab.3 Via de administración, 1M (intramuscular) o EV (endovenosol u otros.b.4 Nombre o razón social o logotipo que identifica al laboratorio fabricante.b.5 Número de lote y fecha de vencimiento.Artículo 45°.- La unidad de venta mínima en envases dis<strong>pe</strong>nsadores debe llevar en elrotulado o en un inserto o pros<strong>pe</strong>cto la información aprobada en el Registro Sanitario.ArIlculo 46°._ El rotulado del envase mediato e inmediato de productos farmacéuticos,cuya condición de venta es con receta médica, no debe llevar dibujos, gráficos,indicaciones, ni posología o dosis. Sólo se podrá indicar la acción farmacológica principaldel producto.Artículo 47°._ Los productos farmacéuticos cuya condición de venta es sin receta médica,además de la información indicada en el Artículo 43° del presente Reglamento, deberáconsignar en el rotulado la siguiente información.al indicaciones bl Dosis recomendada cl Advertencias. dJ Contraindicaciones el Reacciones adversas f 1 Interacciones gl Precauciones. Estos productos podrán llevar inserto o pros<strong>pe</strong>cto siempre que la información técnica, contenida en éste, haya sido previamente aprobada. Artículo 48°._ En los rotulados no se podrá adherir etiquetas para corregir o agregar información. Se exceptúa de esta disposición, las que tengan por objeto señalar los datos del importador y del Químico Farmacéutico indicados en el inciso mI del Articulo 43° y el Articulo 33° del presente Reglamento. 82
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el Decreto Ley N° 25';96 por el cu