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ñl Si el producto necesita para su uso una preparación previa, debe incluir en el rotuladoinformación necesaria para tal efecto.01 Deberá colocarse obligatoriamente todas las advertencias es<strong>pe</strong>ciales con relaciónal uso del producto que la DIGEMID disponga, con arreglo a la información disponibleproveniente de fuentes de reconocido prestigio internacional, mediante resolucióndebidamente motivada que señale a fuente utilizada.Artículo 44°._ Los envases inmediatos que por su tamaño no puedan contener toda lainformación a que se refiere el artículo precedente, deberán consignar cuando menos:al En los folios o blister de aluminio de polietileno, celofán y envases similares.a.l Nombre del producto y su D.e l., si es un monofármaco o asociación a dosisdefinida,a.2 Concentración del principio activo, para el caso de monofármacos o asociación adosis definidaa.3 Nombre o razón social o logotipo que identifica al laboratorio fabricante.a.4 Número de lote y fecha de vencimiento.bl En ampollas y viales:b.l Nombre del producto y su DCI, si es un monofármaco o asociación a dosisdefinida.b.2 Concentración del principio activo para el caso de monofármacos o asociación adosis definidab.3 Via de administración, 1M (intramuscular) o EV (endovenosol u otros.b.4 Nombre o razón social o logotipo que identifica al laboratorio fabricante.b.5 Número de lote y fecha de vencimiento.Artículo 45°.- La unidad de venta mínima en envases dis<strong>pe</strong>nsadores debe llevar en elrotulado o en un inserto o pros<strong>pe</strong>cto la información aprobada en el Registro Sanitario.ArIlculo 46°._ El rotulado del envase mediato e inmediato de productos farmacéuticos,cuya condición de venta es con receta médica, no debe llevar dibujos, gráficos,indicaciones, ni posología o dosis. Sólo se podrá indicar la acción farmacológica principaldel producto.Artículo 47°._ Los productos farmacéuticos cuya condición de venta es sin receta médica,además de la información indicada en el Artículo 43° del presente Reglamento, deberáconsignar en el rotulado la siguiente información.al indicaciones bl Dosis recomendada cl Advertencias. dJ Contraindicaciones el Reacciones adversas f 1 Interacciones gl Precauciones. Estos productos podrán llevar inserto o pros<strong>pe</strong>cto siempre que la información técnica, contenida en éste, haya sido previamente aprobada. Artículo 48°._ En los rotulados no se podrá adherir etiquetas para corregir o agregar información. Se exceptúa de esta disposición, las que tengan por objeto señalar los datos del importador y del Químico Farmacéutico indicados en el inciso mI del Articulo 43° y el Articulo 33° del presente Reglamento. 82

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